EL UNIVERSAL-AEE
México, DF.- Ninguna resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha dejado de acatarse.
Todas, sin excepción, se han cumplido, ya sea por autoridades, partidos, militantes, ciudadanos y trabajadores de organismos electorales.
De acuerdo con la dirección de estadística del tribunal, todas las resoluciones, ?definitivas e inatacables?, según el Artículo 99 de la Constitución, se han obedecido.
Del primero de noviembre de 1996 al 11 de julio de 2006, la Sala Superior, integrada por siete magistrados, ha resuelto diez mil 625 asuntos, la mayoría juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (cinco mil 606) y juicios de revisión constitucional (tres mil 586).
Ahora, como consecuencia de la elección presidencial del dos de julio pasado, tiene pendiente por resolver 359 recursos de inconformidad.
Es una cifra que no tiene precedente y que contrasta con la del proceso electoral de 2000, cuando únicamente se impugnaron dos de los 300 distritos electorales. El ajuste que hicieron los magistrados al cómputo final (439 votos) pasó inadvertido para la mayoría de los mexicanos.
Fue la Alianza Por México, que entonces integraron PRD, PT, Convergencia, Alianza Social y Sociedad Nacionalista, la que obligó a revisar los Distritos 02 del Estado de México y 11 de Puebla.
Se confirmó el triunfo de Vicente Fox Quesada con 15 millones 988 mil 545 votos (42.5 por ciento) por 13 millones 574 mil 677 (36.1 por ciento) de Francisco Labastida. Una diferencia de más de dos millones de votos.
En el caso de la disputa entre el panista Felipe Calderón y Andrés Manuel López Obrador, de la coalición Por el Bien de Todos, la diferencia es de 243 mil 934 votos (0.58 por ciento).
A los siete magistrados -Leonel Castillo, Alejandro Luna, Jesús Orozco, Eloy Fuentes, Miguel Reyes Zapata, Fernando Ojesto y Alfonsina Berta Navarro- les corresponde evaluar impugnaciones. En el supuesto de que los recursos de inconformidad no sean determinantes para el resultado, se realizaría el cómputo final y harían las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.
A más tardar, el 31 de agosto el Tribunal deberá resolver dichos recursos.
Después tendrá de plazo hasta el seis de septiembre para emitir las citadas declaratorias.
En el proceso de 2000, la declaratoria de presidente electo la hizo el dos de agosto.