EL SIGLO DE TORREÓN
TORREÓN, COAH.- A casi dos semanas de registrase la fuga de un interno del Cereso, en la agencia del Ministerio Público no hay avances sustanciales y el director del penal, David Fernández Hernández, está en espera del resultado de la investigación.
Entre las diligencias aplicadas sobre las declaraciones de al menos ocho custodios del Centro de Readaptación Social (Cereso), también rindió ya su declaración el propio titular Fernández Hernández.
Para el titular del centro penitenciario es importante que se dé a conocer a detalle la investigación relacionada con la fuga de José Alonso Samaniego Solís, de 25 años, alias ?El Mano?, registrada el pasado viernes 27 de enero del presente año, cerca de las 1:00 horas.
De entrada se establece que el interno no enfrenta ningún tipo de penalidad extra por la acción de evadirse, toda vez que no utilizó la violencia, no causó daños y no sobornó a persona alguna, según su confesión ante los medios de comunicación el lunes 30 de enero cuando se logró su recaptura.
Respecto a la probable responsabilidad de celadores y director por omisión, el tipo penal señala que para que tal acción se lleve a cabo, ?la omisión del autor sea punible por figura típica de resultado, será necesario que aquél pueda impedirlo y tenga el deber jurídico de realizar una acción para evitarlo?.
El Artículo 36 del Código Penal señala que los fundamentos del deber jurídico, ?no se admitirá la omisión en tipos penales de simple conducta o resultado que refieran sólo acciones, o en los que la omisión se deduzca con forzamiento?.
Para los efectos del Artículo que habla de la omisión y respecto de cualquier forma de intervención, el deber de actuar en el caso concreto sólo se fundará en Ley, reglamento, resolución administrativa o judicial; contrato o convenio.
Es decir, hacer precedente que determinó el riesgo; o en principios de comunidad de vida o convivencia social. ?En este ultimo caso, la omisión sólo será penalmente relevante si el resultado es inminente y seguro, el sujeto lo advierte y puede evitarlo sin riesgo para él u otros?.
Fernández Hernández fue ratificado por el propio secretario de Seguridad Pública de Coahuila, Fausto Destenave Kuri, luego de la localización de ?El Mano? y también se mostró interesado en aplicar las sanciones correspondientes, según el resultado de las indagaciones del Ministerio Público y las administrativas.
Sanciones
Figuras típicas de evasión de presos:
Artículo 244.- Se aplicará prisión de seis meses a seis años y multa, y en su caso, destitución del empleo o cargo e inhabilitación definitiva, a quien por cualquier medio, proporcione o favorezca la evasión de un detenido, procesado o condenado.
Si el favorecimiento fuere culposo se impondrá la pena que por este concepto corresponda. Sólo se considerará a la conducta de favorecer como culposa, cuando el autor viole de manera determinante en la evasión un deber de cuidado que tenga a su cargo y que se funde en fuente del Artículo 36 tercer párrafo.
Artículo 248.- Excusa absolutoria y sanciones condicionada al evadido. Al evadido no se le aplicará sanción alguna, a menos que ejerza violencia en las personas o dañe cosas; o soborne a servidor público; en cuyo caso la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión y multa; y sin perjuicio de la que corresponda por la violencia, daño o soborno.
FUENTE: Código Penal de Coahuila