Por Agustín Cabral Martell
DESARROLLO DE LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA
Como elemento central de la Bioseguridad está la adopción de medidas para la protección a la salud y al ambiente, derivadas del manejo y liberación de OGM´s. Precisamente, la normatividad jurídica se aplica principalmente en los rubros de salud humana, animal y vegetal y ambiental.
La propia CIBIOGEM, a través de las Secretarías de Estado y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), integrantes de la misma, aplican ciertas normas jurídicas relacionadas con Bioseguridad, que principalmente se refieren a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, (Semarnat) y la Secretaría de Salud (SS).
Las normas relativas al rubro de salud, primordialmente se encuentran previstas en la Ley General de Salud, en cuatro de sus reglamentos, que son: investigación para la Salud, Insumos para la Salud, Control Sanitario de Productos y Servicios, y Publicidad, así como sus reglamentos referentes al control de productos alimenticios y las referidas Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) elaboradas por la Secretaría de Salud; en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, sus reglamentos y NOMs; en la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, y en la NOM-FITO-056. Por lo que respecta a la protección al ambiente, las normas jurídicas relativas se encuentran en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en su reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental. Además de otros reglamentos sobre contaminación de alimentos, las Nom. Los tratados internacionales sobre la materia, las convenciones internacionales. Cabe señalar que la tendencia actual sobre ambiente es que cada estado cuente con su propia normatividad de acuerdo a sus circunstancias, teniendo en cuenta que no deben contravenir a las disposiciones federales. Finalmente la ley de sanidad animal, los reglamentos sobre control de productos derivados de la carne, las NOM?s que se refieren a control de enfermedades en los animales y todo lo que se refiere a los establecimientos para el sacrificio de animales (rastros) que de acuerdo al Artículo 115 constitucional se deben administrar por los municipios sin pasar por alto la opción de instalarse como Tipo Inspección Federal (TIF), que es la tendencia actual a fin de que los productos cárnicos sean de mayor calidad.
Por lo que respecta a las otras tres secretarías de Estado que conforman CIBIOGEM (Hacienda y Crédito Público, Economía y Educación Pública), es importante precisar que no aplican normatividad específica en materia de Bioseguridad, aunque sí lo hacen en cuanto a disposiciones que regulan aspectos relacionados con Bioseguridad, directa e indirectamente.
En este orden de ideas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplica normatividad relacionada con el control sobre movimientos transfronterizos de bienes (importación y exportación), aduanas, imposición tributaria (impuestos) y asistencia financiera, entre otros.
La Secretaría de Economía hace lo correspondiente sobre normas jurídicas relacionadas con el comercio exterior, políticas comerciales nacionales e internacionales, colocación en el mercado de bienes y tratados comerciales internacionales, mientras que uno de los órganos gubernamentales sectorizados a esta dependencia (IMPI), regula la propiedad industrial, y otro protege los derechos de los consumidores (Profeco).
Por su parte, la Secretaría de Educación Pública (SEP) indirectamente también se vincula con la Bioseguridad al aplicar normas jurídicas vinculadas con la elaboración de políticas educativas nacionales a prácticamente todos los niveles, investigación y divulgación educativa y científica junto con Conacyt, entre otros. Se debe de tomar en cuenta que en la actualidad Conacyt se ha descentralizado, de tal manera que cada una de las entidades federativas cuenta con su propia institución y con atribuciones propias.