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NORMATIVIDAD AGROPECUARIA | AGROPECUARIA

Agustín Cabral Martell

LA EXPORTACIÓN DE AZÚCAR MEXICANA

Estados Unidos recibirá 81 mil 123 toneladas adicionales de azúcar refinada mexicana durante agosto y septiembre de 2006.

El acuerdo ya se publicó en el Diario Oficial de la Federación, luego de que México y Estados Unidos acordaran facilitar la apertura del capítulo agrícola del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 2008, con lo que México exportará 500 mil toneladas de azúcar libres de arancel hacia el vecino país entre octubre de 2006 y diciembre de 2007.

Durante el mismo periodo Estados Unidos podrá exportar a México la misma cantidad de jarabe de maíz con alto contenido de fructosa, de acuerdo con un comunicado de la Secretaría de Economía.

Según la dependencia los aranceles impuestos por ambos países sobre estos productos también irán reduciéndose.

Mientras Estados Unidos cobra la importación de azúcar refinada en 15.4 centavos de dólar por libra a terceros países, México goza de un arancel de 3.2 centavos de dólar por libra. La Secretaría de Economía presume que ese impuesto disminuirá a 1.6 centavos en enero de 2007 y quedará "completamente eliminado" en enero de 2008.

De acuerdo con agencias, Estados Unidos venderá 250 mil toneladas de fructosa entre octubre de 2006 y septiembre de 2007, mientras que del primero de octubre al 31 de diciembre de 2007 Estados Unidos recibirá entre 175 mil y 250 mil toneladas de azúcar sin cobrar aranceles.

México aplicará políticas recíprocas para la importación de fructosa proveniente de Estados Unidos durante el mismo periodo.

Los niveles comerciales bilaterales que la Secretaría de Economía reporta hasta septiembre de 2006 parten del acuerdo firmado entre ambos países el 11 de noviembre de 2005; asimismo, dicha negociación sufrió una modificación en febrero de este año, por lo que Estados Unidos ofreció una "cuota adicional" de 59 mil 349 toneladas de azúcar refinada para el mismo periodo.

Los ajustes se encaminan al reacomodo de los mercados de cara a la plena apertura del sector agrícola en términos del TLC para enero de 2008, no obstante, una pugna alterna continúa en relación al impuesto que México cobra a la fructosa que compran las refresqueras nacionales, principalmente proveniente de EU.

Por esa razón, Estados Unidos demandó al país ante la OMC, por lo que la Cámara de Diputados se ve obligada a eliminar el IEPS y con ello mantener la flexibilidad de Estados Unidos frente a sus compras de azúcar mexicana.

El marco normativo jurídico de esta negociación, dentro de la normatividad mexicana se encuentra en la propia Ley de Sanidad Vegetal como Ley reglamentaria del Artículo 27 fracción XX de nuestra Constitución, así como la Norma Oficial Mexicana (NOM) en donde se establecen los parámetros para su comercialización y exportación de la azúcar, sin dejar a un lado lo relativo a la clasificación de la azúcar y normas de calidad e higiene. Sin embargo se tuvo que establecer la relación de las normas mexicanas con las internacionales para fundamentar su exportación, que generalmente las NOM carecen de esta relación.

Si se desea ir más atrás sobre la normatividad actual en materia de producción de azúcar se verá que los ingenios azucareros tienen su propia reglamentación en cuanto organización de productores, manuales técnicos para la producción, técnicas de cultivo, calendarización de cultivo y producción.

Las regiones en donde se cultiva la caña de azúcar y sus variedades deben tener en cuenta la normatividad que en base al Plan Estatal de Desarrollo haya elaborado el gobernador de esa entidad a través de la institución que para ello exista, ya sea Secretaría de Desarrollo Rural, Desarrollo Agropecuario, o algún otro.

Se debe tener en cuenta además el ámbito de aplicación territorial de las normas, sean municipales, estatales o federales, que para el caso de exportación del azúcar se aplica esta última, ya que los Tratados Comerciales son federales.

Finalmente, cuando se hace alusión del capítulo relativo al cultivo agrícola dentro del Tratado de libre Comercio con Estados Unidos, se está refiriendo al Capítulo Séptimo del mismo tratado, el que desde el inicio de la vigencia del TLC ha dado mucho de qué hablar debido a la inexistencia de la parcialidad de condiciones entre ambos países en cuanto a normas de aplicación en materia de sanidad vegetal y aranceles.

Este renglón más de exportación de productos agrícolas mexicanos deja ver el interés de preocuparse por producir alimentos de calidad que exigen otros países y sobre todo de abasto nacional.

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