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NORMATIVIDAD AGROPECUARIA / La lucha por la tierra.

Agustín Cabral Martell

EL DERECHO AGRARIO ANTIGUO EN MÉXICO

La esencia de la historia de los mexicanos es la tierra. Nuestro pueblo ha luchado por ella, la ha defendido y, a partir de ella, adoptado sus formas de vida. Los campesinos fueron en el pasado, son hoy en día, sustento y apoyo de un camino colectivo. Trabajar la tierra, extraer sus frutos, alimentar a la nación, ha generado un orgullo particular y valores insustituibles.

El calpulli

Calpulli o Chinancalli, que es todo uno, quiere decir barrio de gente conocida o linaje antiguo, que tiene de muy antiguo sus tierras y términos conocidos, que son de aquella cepa, barrio o linaje, y las tales tierras llaman calpulli, que quieren decir tierras de aquél barrio o linaje... Las tierras que poseen fueron repartimientos de cuando vinieron a la tierra y tomó cada linaje o cuadrilla sus pedazos o suertes y términos señalados para ellos y para sus descendientes, o ansí hasta hoy los han poseído, e tienen nombre de calpullec, y estas tierras no son en particular de cada uno del barrio, sino en común del calpulli y el que las posee no las puede enajenar, sino que goza de ellas por su vida y las puede dejar a sus hijos y herederos. Calpulli es singular e Calpullec plural.

De estos calpulli o barrios linajes unos son mayores que otros, según los antiguos conquistadores y pobladores los repartieron entre sí a cada linaje, y son para sí y para sus descendientes, y si alguna casa se acaba, o acaban muriendo todos, quedan las tierras al común del calpulli, y aquél señor o pariente mayor (el chinancllec) las da a quienes las ha menester del mismo barrio, como se dirá adelante. Por manera que nunca se daban ni dan las tierras a quien no sea natural del calpulli o barrio. Podíanse dar tierras (las del calpulli) a los de otro barrio o calpulli a renta, y era para las necesidades públicas y comunes del calpulli. Si alguno había o hay sin tierras, el pariente mayor, con parecer de otros viejos, les daba y da las que han de menester conforme a su calidad y posibilidad para las labrar, y pasaban y pasan a sus herederos en la forma en que se ha dicho. Si uno tenía tierras y las labraba, no se le podía entrar en ellas otro, ni el principal se las podía quitar ni dar a otro, y so no eran buenas las podía dejar y buscar mejores y pedirlas a su principal, y si estaban cavas y sin perjuicio, se las daba en la forma que se había dicho. Cada calpulli tenía sus tierras propias, y así ningún calpulli tenía que ver en las tierras que pertenecían a los demás ni los otros podían inmiscuirse en lo relativo a sus terrenos. (texto en castellano antiguo, para su mayor originalidad) (Alonso de Zorita.)

Ordenanza real sobre las tierras.

He tenido por bien resolver, y mandar, como por la presente lo hago, que en conformidad de la orden que el virrey Conde de Santiesteban formó y dispuso en 26 de mayo del año de 1567 y de las leyes municipales que van citadas, se dé y señale generalmente a los pueblos de los indios de todas las provincias de Nueva España para sus sementeras no sólo las 500 varas de tierra alrededor del lugar de la población hacia la parte Oriente y Poniente, como de Norte a Sur y que no sólo sean referidas 500 varas sino 100 más a cumplimiento de 600, y que si el lugar fuere de más que ordinaria vecindad, y no pareciere esto suficiente a mi virrey de la Nueva España y a mi Audiencia Real de México, cuiden como les encargo mando lo hagan de repartirles mucha más cantidad, y que a dichos lugares y poblaciones les repartan y señalen todas las más varas de tierra que les pareciere son necesarias para que los indios vivan y siembren sin escasez ni limitación.[...] Por mandato del Rey N. S. D. Antonio Ortiz de Otálora. (texto igualmente en castellano antiguo)

A diferencia de esa época por demás falto de base sólida jurídica, se creía demasiado en las buenas intenciones de las personas gobernadas, así como en las instituciones oficiales, sin embargo al pasar el tiempo, la desconfianza en el gobierno se acrecentó, pero dada la ignorancia de la gente de campo, estos siguieron soportando las inclemencias jurídicas, falta de interés oficial, marginación social, falta de apoyo económico, escasa o nula capacitación técnica de labranza y el país cada vez estaba más comprometido en materia agroalimentaria para el abasto nacional y por los tratados internacionales. Es así que el Derecho Agrario Mexicano dejó de ser atractivo para las escuelas y facultades de derecho y para todo jurisconsulto, a pesar de las reformas al artículo 27 constitucional e implementación de la llamada justicia agraria. El ahora Derecho Agrario supone toda una gama técnica-jurídica que fundamenta la producción agroalimentaria en todas sus facetas y etapas productivas, tomando en cuenta al productor, consumidor, transformador de alimentos (agroindustrias) y al que administra la producción (agronegocio), el Derecho Agrario supone pues la normatividad agraria, incluyendo normas de calidad agroalimentaria internacional. Desgraciadamente al abogado ?moderno? se le menciona esto y dice que el Derecho Agrario solo ?huele ? a tierra añeja y estéril que no deja ($$$) de este criterio nace la necesidad que tiene México de contar con expertos en normatividad agropecuaria, como los tiene todo país moderno.

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