Gómez Palacio

Padres están obligados a mantener a sus hijos

René Arellano

Alimento, vestido y educación son derechos de los menores de edad

El Siglo de Torreón

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Son los juzgados de lo familiar las instancias a través de las cuales debe solicitarse un juicio de reconocimiento de paternidad, en caso de demandar que el padre de un menor cumpla con la responsabilidad de garantizar alimentación, vestido y educación.

?El reconocimiento de paternidad lo tramitan madres solteras que registraron al niño con sus apellidos ante el juzgado de lo familiar y generalmente es requerido para que el hijo obtenga sus derechos primordiales?, informó Rolando Rodríguez Rosas, asesor jurídico.

Según el Código Civil del Estado de Durango, en su Artículo 355 se establece que: ?la filiación de los hijos nacidos fuera del matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad?.

Rodríguez Rosas explicó que ?el hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho a llevar el apellido de sus progenitores, o ambos apellidos de quien los reconozca, así como a percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la Ley, además de los que deriven de la filiación y en caso de no ser reconocido por el padre deberá iniciarse un juicio de reconocimiento?.

El asesor jurídico explicó que ?los padres están obligados a dar alimento a sus hijos, aunque ante la falta o imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendentes por ambas líneas de los padres?.

Precisó que este tipo de procedimientos civiles pueden resolverse en un lapso de tres meses e incluso prolongarse hasta dos o tres años, pues ?eso depende si en la primera diligencia conciliatoria registrada después de que se presente la demanda se resuelve, pueden pasar de dos a tres meses. Pero si se lleva a un proceso de desahogo de pruebas, el proceso puede tardar hasta dos o tres años para llegar a una resolución?.

Derechos de los hijos

Según el Articulo 303 de la legislación en materia civil en el estado de Durango, los alimentos comprenden:

I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica y la hospitalaria.

II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a su sexo y circunstancias personales;

III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su rehabilitación e integración social; y

IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen.

FUENTE: Código Civil del Estado de Durango

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