No siempre es posible cumplir en sus términos una sentencia definitiva de amparo, pues puede haber dificultades jurídicas o físicas insuperables para hacerlo. Por eso la Constitución y la Ley de amparo prevén soluciones que sin afectar la contundencia de las resoluciones judiciales, que deben hacerse valer a toda costa, permitan reconocer la realidad en que se aplican. El Artículo 107 constitucional establece la figura del cumplimiento sustituto, que puede ser ordenado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso”. En consonancia, el Artículo 105 establece el principio procesal correspondiente del que se desprende la posibilidad de que el juez de amparo declare que de ejecutarse la sentencia se producen efectos indeseables como los enunciados grosso modo por la carta constitucional.
Frente a la sentencia del máximo Tribunal que el 17 de noviembre pasado ordenó al Gobierno de la Ciudad de México dejar sin efectos el decreto expropiatorio de los predios de la cooperativa refresquera Pascual, y por lo tanto la entrega de esos terrenos a quien la Corte reconoció como dueña, la propia empresa afectada, y la autoridad del Distrito Federal buscan que se admita el cumplimiento sustituto, es decir el pago de los espacios según su avalúo comercial, lo le ahorraría su venta posterior.
El Gobierno de la capital no busca eludir una orden inequívoca del supremo órgano de la justicia federal, pero sí plantear la vía alterna establecida por la Constitución misma que es, por lo tanto, hay que decirlo aunque sea redundante, perfectamente legal, y de uso si no ordinario no excepcional. Pensemos por ejemplo que cuando se concedió amparo a los propietarios de los valles del Yaqui y del Mayo, a quienes Echeverría expropió sus tierras a última hora en su mandato, fue imposible que se les restituyeran pues hacerlo suponía el desalojo de innumerables comunidades agrarias que se asentaron allí. Se dispuso entonces el cumplimiento sustituto.
La cooperativa inició el incidente encaminado a lograr ese propósito, que la eximiría mediante el pago al precio mercantil correspondiente de la onerosa, casi ruinosa entrega de los bienes expropiados y restituidos, y el juez 14 de distrito en materia administrativa lo admitió a trámite el 30 de enero pasado. Por su parte, el Gobierno de la ciudad obró en la misma dirección el 13 de marzo, pero se le asestó tres días después una resolución adversa. Secamente, el juzgador rehusó admitir el incidente arguyendo que la “única acción que debe realizar el jefe del Gobierno del Distrito Federal para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de garantías es dejar insubsistente el decreto de expropiación”.
No, no es la única acción que puede emprender la autoridad responsable. También puede proponer el cumplimiento sustituto. Con su decisión el juez 14 parece ignorar que esa figura no es una argucia sino una opción plenamente justificada por el derecho.
Frente a la admisión del incidente iniciado por la cooperativa, la señora Victoria Valdez Cacho viuda de Jiménez, reconocida como propietaria acudió en queja ante un Tribunal colegiado y el mismo paso procesal dio el Gobierno contra el rechazo de su recurso practicado por el mismo juez sin fundar ni motivar su decisión. Ambas quejas están en vías de resolución.
El Gobierno de la ciudad sostiene que la fórmula constitucional (grave afectación a la sociedad y a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener la quejosa) se aplica estrictamente en este caso. La autoridad sostiene que quitar eficacia al decreto expropiatorio, y su consecuencia de desalojar a las plantas de la cooperativa, generaría los siguientes efectos negativos: contracción de la producción de la industria manufacturera en el Distrito Federal, reducción de la recaudación fiscal, pérdida de empleos en la industria refresquera, pérdida de las derramas económicas producidas por la embotelladora en el comercio capitalino y en su propio personal, así como la reducción de la beneficiosa influencia que ejerce la fundación cultural creada por la embotelladora Pascual.
La propia cooperativa -tercero afectado en este caso- resentiría perjuicios considerables. En las dos plantas a que se refiere el decreto expropiatorio cuyos efectos deben ser declarados insubsistentes, Pascual elabora casi 22 millones de cajas de refrescos al día, mismas que dejarían de surtirse al comercio capitalino u ofrecerse desde los lugares a donde se trasladaran las instalaciones, lo que implicaría el pago de fletes que impactaría los precios o las ganancias. Localizar, adquirir y habilitar nuevos predios en la Ciudad de México o fuera de ella para sustituir las plantas desalojadas, supone una inversión cuyo monto estaría mucho mejor destinado al pago de los terrenos en el caso de que se admitiera el cumplimiento sustituto.
Si no se acata la sentencia judicial, la autoridad renuente puede ser destituida. Tan grave extremo explica que, cuando hay voluntad de cumplir pero imposibilidad material o jurídica de hacerlo, el responsable puede proponer y justificar el cumplimiento sustituto. Como ha dicho la propia Corte, lo importante es “que se acaten los fallos protectores y no, primordialmente, la aplicación de sanciones a las autoridades remisas”.