En caso de que la coalición Por el Bien de Todos no entregue a tiempo los recursos de inconformidad, relacionados a la elección presidencial, éstos serán declarados improcedentes.
MÉXICO, D.F.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) pidió a la coalición Por el Bien de Todos (PRD-PT-Convergencia) que entregue copias de los escritos de protesta relacionados con la elección presidencial del pasado 2 de julio.
El organismo dio un plazo de tres días naturales para que la alianza que concentra a los partidos de la Revolución Democrática, (PRD), del Trabajo (PT) y Convergencia, cumplan con este requisito, porque de lo contrario sus recursos de
inconformidad podrían ser declarados improcedentes, como lo establece el artículo 51 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En los estrados del Tribunal se pueden leer los oficios de los magistrados, en los que solicitan esa información a la coalición y se le advierte que "de prevalecer dicha circunstancia, el caso se resolverá conforme a las constancias existentes".
La coalición Por el Bien de Todos no presentó ningún escrito de protesta sobre las casillas de los distritos 13 de Jalisco, 9 de Chiapas, 26 del estado de México, 8 de Puebla y 2 de Querétaro. Tampoco lo hizo sobre las casillas de los distritos 03 y 04 de Veracruz y 03 de Querétaro.
En el distrito uno de Aguascalientes le faltaron los escritos de protesta de 22 casillas, en el distrito 19 del estado de México los escritos de protesta de 70 casillas, en el 1 de Querétaro los escritos de protesta de 40 casillas, en el 13 de
Veracruz los escritos de protesta de 325 casillas.
Por lo que se refiere al Partido Acción Nacional (PAN), le faltaron escritos de protesta de 42 casillas del distrito uno del estado de Querétaro.
Esto es lo que se observa en 330 recursos de inconformidad (de un total de 359) que ya fueron turnados a los siete magistrados de la sala superior del tribunal, para su análisis y resolución respectiva.
Con el propósito de facilitar a los partidos y coaliciones lo que tengan que decir por escrito al respecto, se les ha facilitado el número de fax de los magistrados.
Se les requiere copias de los escritos de protesta o el acuse de recibos de que entregaron esos escritos en las diferentes casillas o antes del cómputo de los 300 consejos Distritales, porque es una exigencia de la Ley de medios de impugnación.
De acuerdo con lo que establece dicha Ley, de no hacerlo, los recursos de inconformidad que tengan esa deficiencia podrían ser declarados improcedentes.
El artículo 51 de la Ley de medios de impugnación establece: que "El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral".
En un segundo apartado apunta que "Se requerirá de la presentación del escrito de protesta, como un requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad, sólo cuando se hagan valer las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de esta Ley".
Y en un tercer punto: "El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital
correspondiente, antes de que inicie la sesión de los cómputos Distritales.
El Tribunal también solicitó, en algunos casos, a la secretaría ejecutiva del IFE, copias certificadas de listados nominales de algunas casillas.