No es propio de quien encabeza el órgano responsable de interpretar la Constitución que demerite uno de sus textos al considerar que ?está redactado con los pies?. Y menos lo es cuando eventualmente sería necesario que, en circunstancias excepcionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizara ?la averiguación de un hecho o hechos que constituyan la violación del voto público? prevista en el tercer párrafo del Artículo 97 de la Carta Magna. El ministro presidente del Tribunal constitucional, Mariano Azuela Güitrón, ha practicado su convicción de que esa facultad de la Suprema corte es ?anacrónica?, ?obsoleta? y ha desechado por ?notoriamente improcedentes?, varias solicitudes de ciudadanos sobre esa materia.
La razón jurídica que haría inaplicable ese mecanismo es la existencia, dentro del Poder Judicial de la Federación de que la propia Corte forma parte, de un Tribunal especializado. Esa no es razón suficiente para considerar viejo ese texto. En el propio Artículo 97 se otorga a la Corte misma otra facultad ?rara?, para usar la terminología del ministro presidente. Se le autoriza a que ?averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual?. Es así que está en curso una indagación de esa naturaleza, solicitada por las dos Cámaras del Congreso de la unión, respecto de agresiones a la periodista Lydia Cacho. Y cuando el máximo Tribunal acordó realizar la investigación a nadie se le ocurrió calificar de obsoleto ese texto porque el Artículo 102 estatuye a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Los reformadores de la Constitución no consideraron pertinente suprimir esas facultades de la Corte a la hora de establecer el Tribunal Electoral o la oficina del ombudsman. Si dejaron en sus términos el Artículo 97 por inadvertencia o con plena conciencia del carácter excepcional de las atribuciones que incluye, no lo sabemos.
Pero lo cierto es que el precepto está vigente y su aplicación puede ser demandada, si bien no por particulares, sí dentro del propio Tribunal constitucional. Y dado uno de los cursos posibles de la presente situación electoral (a la que impropiamente suele llamársele post electoral como si fuera posterior al proceso, que todavía no concluye) convendría no desechar una posibilidad extrema de enfrentar con recursos constitucionales una crisis política.
Es verdad que el Tribunal, conforme a la Constitución, dirá la última palabra respecto de los comicios del dos de julio. Pero cabe la posibilidad (lógica, no ética) de que dictara sentencias en los juicios de inconformidad iniciados por la coalición Por el Bien de Todos que no anularan la votación en casillas donde manifiestamente se violó la Ley o no corrigiera errores aritméticos determinantes y después, como órgano calificador, validara el proceso no obstante la comprobación en su caso de conductas que deformaran la voluntad de un número significativo de votantes. Aunque los contendientes están obligados a acatar las decisiones de la Sala Superior del Tribunal, podría gestarse una insatisfacción pública intensa por esas decisiones que ocasionara una crisis política de gobernabilidad. Para esa hipótesis extrema, indeseable y remota, vendría bien la utilización de todos los recursos de alcance político y de naturaleza jurídica de que pudiera echarse mano.
La indagación que la Corte puede hacer conforme al 97 es uno de esos mecanismos. A diferencia de la facultad paralela relativa a las violaciones garantías individuales, en que la Corte puede recibir mociones externas para actuar, en el caso de la violación al voto público la decisión depende del propio Tribunal constitucional. Es decir, tendría que originarse en su seno la iniciativa que llevara al pleno a discutir esa posibilidad, que jamás se ha puesto en práctica.
En relación con la facultad paralela, ya una vez, en 1995, ministros de la Corte buscaron que se investigara la violación de las garantías individuales consumada por la matanza de campesinos en el paraje guerrerense de Aguas Blancas. Su iniciativa no prosperó y la indagación sólo fue realizada cuando la petición provino del Ejecutivo. En algún tiempo, la redacción del 97 (pedestremente realizada según el ministro Azuela) incluía ambas facultades en un solo párrafo por lo que los dos géneros de investigaciones podían ser solicitadas desde fuera o gestarse en el interior del Tribunal.
Hoy sólo cabe la moción interna. Del texto constitucional y de tesis sobresalientes del Tribunal constitucional resulta claro que los particulares carecen de legitimación para provocar la acción de la Corte. Al establecerlo así, no obstante, el pleno ha explorado los alcances de esa facultad: ?La labor investigadora de la violación del voto público que puede ordenar esta Suprema Corte de Justicia, ha de circunscribirse a los estrictos términos establecidos por la disposición examinada o sea, limitarse únicamente a esclarecer los hechos, absteniéndose de toda calificación de los mismos, así como de emitir decisiones al respecto, porque ello implicaría sustituirse a los órganos encargados de calificar y resolver, de manera definitiva e inatacable, las elecciones?. Conforme a esas precisiones, no se pretendería que la Corte sobrepujara al Tribunal, ni sus conclusiones tendrían fuerza vinculatoria. Pero cuando el clima político puede generar tempestades (insisto en que como hipótesis de realización remota) pongamos en puertas y ventanas toda la protección posible.