EDITORIAL Caricatura editorial columnas editorial

Plaza pública/Chantaje a la poblana

Miguel Ángel Granados Chapa

La legislación penal poblana es peculiar en aspectos de forma y fondo. Su código respectivo se llama todavía código de defensa social, como dieron en ser titulados esos ordenamientos en una época. Es uno de los pocos (como el de Yucatán) que conserva esa denominación. Y es uno de los pocos, también, quizá el único (aunque no llego al extremo de afirmarlo) que tipifica el delito de chantaje como ilícito con definición propia y no como una forma de amenazas.

El Artículo 415 del código poblano dice que “comete el delito de chantaje el que con ánimo de conseguir un lucro o provecho amenazare a otro con daños morales, físicos o patrimoniales, que afecten al amenazado o a persona física o jurídica con quien éste tuviere relaciones de cualquier orden que lo determinen a protegerlos”. Mientras que las amenazas, con cuya definición coincide básicamente este tipo, son sancionadas en el código penal federal hasta con un año de prisión y multa de 360 días, la penalidad poblana es mucho más rigurosa, pues va de dos a diez años de prisión y la multa puede llegar hasta a mil días de salario. Además, en el código sustantivo se establece una regla adjetiva, que singulariza el tratamiento judicial del chantaje: “el procedimiento será secreto, sin publicación de ninguna de las constancias de autos, cuando los hechos afecten a juicio del juez el honor, el prestigio o crédito de personas físicas o jurídicas”.

No ha de haber muchas acusaciones por chantaje, supongo, y menos aún las habrá que prosperen. Es que, salvo que la amenaza se exprese públicamente, o a través de medios en que quede constancia, la suerte de la denuncia depende de la credibilidad del acusador, y la defensa, de la que tenga el acusado. Es una palabra contra otra. En consecuencia imagino que sea aplicable la cláusula in dubio pro reo, que beneficia al acusado en caso de duda: si no hay plena comprobación de la amenaza, hay que liberar.

Estas divagaciones obedecen al peculiar caso de Martín Barrios Hernández, desde la semana pasada sujeto a proceso por chantaje y preso en el penal de san Miguel, en Puebla. Habiendo sido agredido bárbaramente dos años atrás sin que la justicia sancionara a su atacante, ahora lo ofende un aparato ministerial y judicial omiso en proteger su integridad y eficaz cuando se trata de privarlo de su libertad y contribuir de ese modo a intimidarlo. Víctima de amenazas cumplidas, tan ciertas que se convirtieron en lesiones, sin que nadie pagara por ello, ahora se le enjuicia por amenazas que no ha proferido.

Barrios Hernández es un activista civil, coordinador de la Comisión de derechos humanos y laborales del valle de Tehuacán (CdhlvT).. La condición genuina de su servicio, su justa fama pública le ha merecido varios reconocimientos. El sistema de universidades jesuitas, por ejemplo, le otorgó el premio Tata Vasco, que se confiere a defensores de derechos humanos. Y el consejo local del IFE en el estado de Puebla lo eligió apenas en diciembre consejero distrital, de modo que debería participar en el proceso que está en curso, pero su encarcelamiento se lo impide por ahora.

En enero de 2003, la Comisión que encabeza Barrios Hernández, y la organización canadiense Red de solidaridad de la maquila, publicaron un informe titulado Tehuacán: del calzón de manta a los blue jeans. En él se exponen las condiciones de trabajo de, sobre todo, mujeres indígenas que cosen pantalones vaqueros sometidas a bajos salarios, largas jornadas, riesgo de intoxicación por los ingredientes utilizados para colorear o decolorar la tela.

Además, se impide todo tipo de organización sindical, por lo que la CdhlvT no se contentó con el análisis y la denuncia de la situación laboral sino que apoyó la lucha de trabajadoras despedidas, durante ese 2003, de las fábricas pertenecientes al Tarrant Apparel Gropu, propiedad de Camel Nacif, denunciante de Lidia Cacho, también procesada en Puebla no obstante que realiza su labor en Quintana Roo.

El 30 de diciembre de 2003 Barrios Hernández fue agredido al llegar a su casa. Se cumplieron así amenazas que se habían multiplicado en los meses anteriores, a raíz de la presentación del informe sobre las maquiladoras. Con un ladrillo fue golpeado en la cabeza y la espalda, y a puñetazos. Ensangrentado, debió acudir a la Cruz Roja en pos de primeros auxilios. Denunció de inmediato el ataque pero el expediente respectivo fue archivado “al año de inconsistentes investigaciones de la agencia del ministerio público en Tehuacán”, según su propio dicho.

Durante el año pasado, Barrios Hernández apoyó a grupos de trabajadoras y trabajadores despedidos sin indemnización y sin causa justificada. Contaron entre ellos 163 personas echadas de la empresa Calidad en Confecciones, SA de CV, propiedad de Lucio Gil Zárate el 22 de noviembre. Para impedir la intervención del activista, el maquilador lo denunció por chantaje, aunque en la fecha y el momento en que asegura se produjo la extorsión, Barrios Hernández se hallaba en una asamblea en el atrio de templo de Coculco, en Ajalpan, fuera de Tehuacán.

Ordenada su aprehensión, fue detenido como si se tratara de un delincuente vulgar y peligroso. El procedimiento, que debió ser turnado a Tehuacán, está siendo realizado en la capital del estado. No se le concedió libertad bajo fianza. De modo tan aberrante como en el caso de Lidia Cacho, cuya averiguación se inició en el área electoral, Barrios Hernández fue denunciado ante la oficina ministerial de secuestros.

Leer más de EDITORIAL

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de EDITORIAL

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 190773

elsiglo.mx