La semana pasada, siete ministros de la Suprema Corte votaron, contra el parecer de tres más, por la ampliación o recomienzo de la investigación que ese Tribunal ordenó a dos magistrados de Circuito respecto de la violación de garantías individuales en perjuicio de Lydia Cacho. Les pareció insuficiente la pesquisa realizada por Ema Meza Fonseca y Óscar Vázquez Marín, porque partieron de una interpretación no aplicable al caso respecto del valor probatorio de las grabaciones de pláticas telefónicas obtenidas de modo ilícito.
Los investigadores no consideraron la conversación entre Kamel Nacif y el gobernador de Puebla Mario Marín no obstante ser pieza principalísima del asunto.
Varios ministros vieron el tema con ojos diferentes. Ni por asomo pretendieron ignorar la contundencia constitucional al respecto. El noveno párrafo del Artículo 16 establece inequívocamente que ?las comunicaciones privadas son inviolables?, que sólo ?la autoridad judicial federal... podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada? y que ?los resultados de las intervenciones que no cumplan (las formalidades legales) carecerán de todo valor probatorio?.
Pero, dijeron los ministros, es posible no considerar la grabación del intercambio de elogios entre Nacif y Marín como prueba, porque la investigación ordenada por la Corte no es parte de su función jurisdiccional, Por lo tanto, los magistrados debieron tenerla como un elemento material del que se puede y debe partir para indagar la participación del gobernador en el caso.
El ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, fue el primero en exponer en esos términos la naturaleza posible de la grabación. Importa reproducir in extenso su parecer sobre el conjunto de la investigación y sobre ese punto en particular, amén de su valor intrínseco, porque desechado el proyecto de resolución presentado por el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia (que proponía dar por buena la pesquisa y desechar cualquier imputación a Marín), la presentación de un nuevo proyecto fue asignada por el pleno a Gudiño Pelayo.
En ocho puntos resumió dicho ministro las conclusiones del informe, de cuya exposición se desprende que los magistrados aplicaron (eso no lo dijo, por supuesto, Gudiño Pelayo, sino yo mismo) un criterio análogo al que utilizaría el Tribunal Electoral Federal respecto de la elección presidencial: establecieron irregularidades, pero no se atrevieron a extraer las consecuencias de las mismas:
?Primero, que hubo un tratamiento fuera de lo ordinario en lo atinente a la presentación de la denuncia. Segundo, que la averiguación previa se integró con una celeridad inusual. Tercero, que hubo un comportamiento extraño de la juez que libró la orden de aprehensión en lo que atañe a su competencia, pues en un primer momento la negó, luego la aceptó y después formuló inhibitoria y giró con inusual rapidez la orden de aprehensión solicitada. Cuarto, que el trámite de oficina que se le dio a la orden de aprehensión librada para cumplimentar no fue el ordinario.
?Quinto, que en cambio las condiciones en que se llevó a cabo la detención, el traslado y el internamiento de la procesada fueron las de ordinario. Sexto, que aprecian como inusualmente alta la cantidad fijada por la juez como caución para acceder a la libertad condicional. Séptimo, que causa extrañeza que funcionarios operativos de la Procuraduría de Justicia que intervinieron en los hechos hayan sido removidos del cargo o cambiados de funciones después de consignada la averiguación previa y después del conocido escándalo que causaron las grabaciones difundidas en los medios masivos de comunicación. Octavo, que causa también extrañeza una entrevista sostenida entre los abogados del empresario víctima del delito y el presidente del Tribunal Superior de Justicia que primero fue negada y luego reconocida por él mismo, así como conversaciones telefónicas vía celular y telefonía ordinaria entre el Juzgado o la juez y el secretario adjunto del presidente del Tribunal Superior de Justicia?.
No obstante la exposición de esas circunstancias anómalas, el informe de los investigadores omitió ?esclarecer si hubo alguna relación, comunicación o instrucción del gobernador a la Procuraduría, y/o jueces o magistrados acerca de este asunto?. Pero los pesquisidores se abstuvieron de buscarla sobre la base de considerar que la grabación entre Marín y Nacif ?es ilícita, por lo que no fue motivo de esta investigación?, y dejaron fuera de su indagación a Marín. Pero no debió ser así, aseguró Gudiño Pelayo: ?No se trata de asignar valor probatorio alguno a algo que todo indica fue arrancado contra derecho, como tampoco se trata de averiguar si el audio era auténtico, si había sido editado, etcétera; pero sí, en cambio, se debieron, a partir de ahí, haber formulado hipótesis específicas, trazado líneas de investigación que en el curso de la averiguación tendrían que haberse ido superando, desvirtuando, esclareciendo o probando con la información que los investigadores deben acopiar y valorar?.
En sentido semejante se manifestaron los ministros Sergio Valls (?no existe investigación alguna sobre el gobernador?), Juan N. Silva Meza (?la investigación no está agotada?) y José Ramón Cossío (?ábranse las correspondientes líneas de investigación?). Silva Meza, como lo hizo al aceptar la Corte realizar esta pesquisa, fue al ?verdadero problema de fondo... la denuncia de una red de pederastia y pornografía infantil?, sobre el que abundaremos.