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Plaza pública| Independientes al poder

Miguel Ángel Granados Chapa

Ante todo, es preciso tener presente que en el derecho mexicano las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación generan efectos única y exclusivamente respecto del asunto a que se refieren, y que aun cuando se genera jurisprudencia ésta es obligatoria sólo para los órganos del Poder Judicial federal. Es decir, el Tribunal constitucional no legisla, potestad que es propia de los congresos. De ese modo, y tal contradicción es frecuente en materia fiscal, concurren circunstancias opuestas: están vigentes y se aplican leyes que han sido consideradas contrarias a la Constitución en casos resueltos por los tribunales federales.

En cuanto a las candidaturas independientes debe considerarse que la Corte no abrió anteayer la puerta a tal género de postulaciones a cargos públicos, sino que validó la apertura a esas candidaturas, realizada por el Congreso yucateco. Está bien que se abra la puerta, avaló el pleno en votación apretada, pero no abrió la puerta. No se desprende de su resolución, como consecuencia necesaria, la adecuación de las leyes electorales, la federal y las locales para establecer las candidaturas independientes. Si se legisla sobre ellas, según lo determinó la Corte, se hará en apego a la Constitución. Pero no pierden eficacia las normas que las prohíben o no las incluyen. Para que eso ocurriera tendría que ser combatida la Ley respectiva en cada caso.

Lo que definió la Corte se parece a lo que ocurría o podía ocurrir mientras estuvo vigente la autorización constitucional de la pena de muerte. El Artículo 22 constitucional permitía que pudiera imponerse tal sanción extrema, pero no hacía obligatoria su inclusión en los códigos penales de las entidades. Durante un cierto tiempo coexistieron legislaciones que la autorizaban con las que la habían suprimido. Si se hubiera llevado un caso ante el máximo Tribunal, éste hubiera resuelto que la pena de muerte era constitucional si la legislación impugnada la refiriera al catálogo de delitos impreso en el propio Artículo 22. En la actualidad la Corte diría lo contrario, que no es constitucional imponer la pena de muerte, puesto que a partir de diciembre pasado está expresamente prohibida.

La base de la argumentación de quienes favorecen las candidaturas independientes se lee en la fracción II del Artículo 35 constitucional, que enumera las prerrogativas del ciudadano, que incluyen la de ?poder ser votado para todos los cargos de elección popular...teniendo las calidades que establezca la Ley?. Esas calidades no necesariamente son sólo de índole personal, como la edad y el modo de vida, sino también las de la circunstancia en que se produce la postulación, que puede ser reservada a los partidos políticos o referida al cumplimiento de ciertos requisitos. En la legislación validada el martes por la Corte las candidaturas independientes son posibles sólo con el apoyo de un porcentaje del padrón correspondiente al ámbito electoral de que se trate.

La Corte va a manifestarse sobre ésa y otras determinaciones de la Ley yucateca, y entonces quedará clara la diferencia entre candidaturas independientes y candidaturas libres. Aquella noción implica, como lo resolvieron ya los ministros, que los partidos no tengan en Yucatán el monopolio de las postulaciones. Pero eso no significa que toda persona interesada en un cargo de elección pueda aspirar formalmente a él, ya que el desorden que ello generaría es indescriptible. Simplemente las dificultades logísticas, ya no digamos las financieras, convertirían a los procesos y las jornadas electorales en un maremagnum generador de confusiones en vez de una ocasión de pedagogía política.

Si como consecuencia de la resolución de la Corte se abrieran paso en los estados, y en el ámbito federal, tendencias favorables a ese género de candidaturas, habría que acotarlas para que no multiplicaran al infinito los defectos de la actual situación, que otorgan papel preponderante a los partidos. Dado que en México se escogió el financiamiento público y no el privado como primordial instrumento para sostener actividades políticas organizadas, las candidaturas independientes tendrían que ser dotadas de recursos cuyo uso adecuado igualmente debería estar establecido de forma rigurosa. De lo contrario, se abriría la puerta a vivales que con mayor laxitud que los que explotan patentes partidarias utilizaran en provecho propio recursos públicos. El caso del Partido de la Sociedad Nacionalista, cuyos dirigentes, la familia Riojas desapareció sin dar cuenta del financiamiento recibido enseña con claridad cómo aun instituciones con antecedentes y domicilio conocido pueden eludir sus obligaciones, y anuncia cuán mayores serían las posibilidades de que candidatos independientes inescrupulosos recibieran recursos y los mal utilizaran sin riesgo de sanción alguna.

La necesidad, o la gana al menos, de que haya candidaturas al margen de los partidos nace de la bien ganada mala fama de esas organizaciones. Cual más, cual menos, los integrantes del sistema partidario en México son a menudo un estorbo para las aspiraciones ciudadanas, y no un mecanismo para encauzarlas. Es difícil encontrar quién cante loas a los partidos y menos aun a sus burocracias, que se enquistan y medran atendiendo intereses individuales o de grupo. Con todo, son un mal menor, pues su permanencia les impone la necesidad de actuar conforme a reglas de transparencia que no son suficientes pero que son mejores que la nada.

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