Quizá porque se sabe a salvo de esa eventualidad, pues no habría el espacio judicial adecuado para ese efecto mientras sea huésped de la Casa Puebla y de la Casa Aguayo (donde se puede recibir toda clase de regalos y donativos), el gober precioso, Mario Marín por su nombre civil, aseguró estar dispuesto a que un peritaje determine si es suya la voz que conversa con el honorable señor Kamel Nacif Borge, que en defensa de su honra denunció penalmente a la periodista y activista civil Lydia Cacho.
Sólo con esa certidumbre, la de la imposibilidad formal de la prueba, se atrevió a tomar ese riesgo, porque ya pruebas técnicas han establecido que él, y nadie más que él festeja la detención de la periodista con Nacif Borge en una conversación captada por un sistema de escucha no identificado.
En su conversación con Joaquín López Dóriga anteanoche, donde aceptó ese peritaje (a sabiendas, repito, de que sólo podría efectuarse en un juicio imposible mientras esté en el cargo), contestó también por qué motivo no denuncia la intercepción telefónica. Su respuesta, como su actitud entera, lo incrimina. No denuncia, dice, porque ¡no hay a quién denunciar, ya que fue anónima la entrega de las grabaciones! Nadie denunciaría nada si fuera necesario conocer el nombre de los presuntos delincuentes a los que se acusa. En pocos casos y en ciertos delitos sus autores son identificados.
La víctima de un asalto callejero, no pregunta el nombre del atracador a fin de poder satisfacer ese inexistente requisito. Abogado como es, aunque haya sido un político toda su vida, el gober precioso debería recordar que se denuncian hechos y cuando, como en este caso se ignora quién presumiblemente infringió la Ley, se realiza la averiguación previa contra quien resulte responsable.
¿Quién resultaría responsable en caso de que Marín o Nacif u otra persona afectada por la intercepción la denunciara? Podemos conjeturarlo. El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, José Luis Soberanes, lo hizo ya. Lo preocupa el que hubiera sido un órgano del Estado, que tenga la tecnología necesaria.
El ombudsman nacional aludió de ese modo al Cisen y al servicio de inteligencia militar. Es posible que uno u otro o ambos organismos realizaran esta tarea, pues no han abdicado de esas funciones de Policía política que antaño concentró la Dirección Federal de Seguridad. No puede excluirse que la escucha hubiera sido practicada por el propio Gobierno Estatal y que por un acto de infidencia se haya revertido en su contra.
Es posible, en fin, que particulares hubieran realizado la tarea, ya que por un lado la tecnología es asequible y por otra parte no pocas empresas de seguridad ofrecen en su panoplia de servicios éste que, no obstante ser contrario a la Ley se beneficia de la impunidad general y la suya propia. En efecto, no conocemos casos -en nuestro registro, al menos, no aparece ninguno- de personas procesadas por practicar intercepciones telefónicas. A comienzos de 2003 fueron detenidos operarios que la realizaban en tableros telefónicos en las colonias Polanco y Bosques de las lomas, pero se les dejó en libertad cuando aseguraron que eran empleados del despacho de Miguel Nazar Haro, el antiguo jefe de la DFS, dedicado a esos menesteres antes que se le iniciaran los procesos a que ahora está sujeto.
Por lo menos en dos casos notorios los afectados se abstuvieron de denunciar los hechos, acaso por juzgar inútil hacerlo ante su prejuicio o información del origen de la escucha. Cuando Raúl Salinas estaba preso, en octubre de 2000, fue grabada una conversación con su hermana Adriana, en que el hermano mayor del ex presidente Carlos Salinas deslizó imputaciones a éste sobre el origen de dineros en cuestión, que habrían salido de las arcas presidenciales.
Años más tarde, en agosto de 2003, se hicieron públicas 43 conversaciones telefónicas sostenidas por Elba Ester Gordillo con una amplia variedad de interlocutores. No obstante que poco después se convirtió, al menos por un tiempo, en coordinadora de la fracción priista en San Lázaro, con lo que acrecentó su poder político y sindical, o por eso mismo, no buscó tener conocimiento formal de las intercepciones, ni castigo para quien las realizara.
Uno de los escuchados, Jorge G. Castañeda, sí presentó denuncia, pero como si no lo hubiera hecho, pues la PGR encabezada por el general Rafael Macedo de la Concha fue omisa en el abordamiento del caso y no hubo, o no se hizo público, resultado alguno de la averiguación previa respectiva.
El Artículo 177 del Código penal federal prevé penas de seis a doce años de prisión a ?quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente?. A su vez, el capítulo IV de la Ley federal contra la delincuencia organizada establece los casos y los procedimientos para realizar lícitamente esa intervención.
Salvo que estuviera en curso una pesquisa en ese marco contra Nacif, la intercepción de sus llamadas se realizó contra la Ley. Si esa intervención fue realizada, legal o ilegalmente por un organismo gubernamental hay una responsabilidad penal adicional por haber entregado las grabaciones respectivas. No la hay, en cambio, para quienes difunden los contenidos de esas grabaciones. No está penado en la legislación nacional, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estipula que ?las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público?.