Hace una semana un juez civil de la Ciudad de México, que no desahogó todas las pruebas que él mismo había admitido, condenó a la periodista Olga Wornat y al semanario Proceso a pagar cerca de dos millones de pesos de indemnización a la señora Martha Sahagún Jiménez -nombre con el cual firmó su demanda- por haberle causado daño moral al difundir un escrito de la propia demandante donde ella narra sus intimidades. Si la sentencia fuera producto sólo del criterio judicial, los afectados podrían tener plena confianza en que, al apelar, la sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal enmendaría la resolución de primera instancia, porque es un documento pletórico de defectos, carente de sustento. Pero a todas luces se trata de un asunto político, en que se ha beneficiado deliberadamente a la pareja presidencial y en consecuencia no basta contar con la razón jurídica. Para evitar que se consume el atentado contra la libertad de expresión contenido en la sentencia que se avino a las peticiones de la primera dama, sólo hay un camino: que los recursos ante la justicia ordinaria y ante las instancias de amparo concluyan después del 30 de noviembre, cuando cese la capacidad de los Fox de presionar a los tribunales, una capacidad inherente a sus cargos que no requiere petición explícita alguna.
El tema de fondo consiste en saber si los medios de información pueden entrar en la esfera íntima de una persona. La respuesta es necesariamente negativa. El espacio que los seres humanos reservan escrupulosamente para sí, el de su conducta consigo mismos y con los prójimos inmediatos debe quedar cercado por un valladar que nadie tiene derecho a traspasar. Fácil de resolver el tema en su enunciado general, el problema salta cuando se trata de situaciones concretas. Y en la que generó la demanda de la esposa del presidente -de cuyo valor, de cuyas faldas por hacerlo se ufanó el jefe de Estado- se trata de saber si su intimidad quedó preservada, y por lo tanto es reclamable en tribunales, no obstante que ella misma produjo la pieza cuya reproducción y difusión reprocha.
Opino que no se vulneró tal intimidad porque ella la había desvelado, la había hecho materia comunicable. De no aceptarse tal posición llegaríamos al extremo de que el propio juez duodécimo civil Carlos Miguel Jiménez Mora, que la benefició política, jurídica y pecuniariamente con su sentencia podría ser sujeto de una demanda análoga por la propia señora Sahagún. Y es que el juzgador copia hasta dos veces en su sentencia, un documento público susceptible de ser conocido por todos, el escrito por reproducir el cual ha condenado a la periodista y el semanario que acogió el texto cuya autoría en último término no es de Olga Wornat, sino de Marta Sahagún.
Una reseña de su petición de nulidad matrimonial había sido ya publicada por el mismo Proceso en fecha tan remota como el 14 de agosto de 2002, sin que la involucrada reaccionara formalmente de modo alguno. En las páginas 20 y 21 del número 1344 de dicho semanario se desplegó una información de Verónica Espinosa, corresponsal de esa revista en Guanajuato, bajo este encabezado: “Los argumentos de Marta para anular su matrimonio religioso”. Además de referir algunos pasajes del escrito inicial, dirigido al vicario judicial del tribunal eclesiástico interdiocesano del Distrito Federal, la información incluye una entrevista con el médico veterinario Manuel Bribiesca Godoy, quien creyó estar casado con Marta Sahagún durante 27 años y hasta procrearon descendencia, pero al cabo de ese tiempo descubrió que no había habido tal matrimonio pues, según el alegato de la solicitante, la unión se celebró “sin que estuviéramos plenamente conscientes” del valor del sacramento. Amén de narrar sus vicisitudes prematrimoniales, en el documento la ahora primera dama se gloria a sí misma al hablar de su trabajo en la oficina de comunicación social del estado de Guanajuato y calificar de “verdaderamente heroico realizar las tareas de Gobierno y de madre de familia”, con lo que muestra ignorar la frecuencia de la doble jornada femenina en los hogares mexicanos.
En la entrevista con Verónica Espinosa, Bribiesca Godoy dijo haber contestado la demanda de nulidad en abril de 2001 (dos meses antes de la boda civil de su ex esposa con el presidente de la República), pero dijo también que no había litigado el caso: “No voy a pagar abogados eclesiásticos ni voy a ir a México ni voy a perder el tiempo por cosas que les interesan a ellos”.
También Olga Wornat habló con Bribiesca sobre el tema, sobre el escrito con que Marta Sahagún inició el trámite de nulidad. Lo narra en su primer libro sobre la esposa del presidente, La jefa, cuyo subtítulo anunciaba sin ambages que trataba de la “vida pública y privada de Marta Sahagún de Fox”. En la página 87 de una obra aparecida inicialmente hace tres años, en mayo de 2003 el médico veterinario habla de la carta y el tribunal. Allí se dice que “el matrimonio se debe disolver porque no vivieron de acuerdo con las leyes de Dios”. Aunque la publicación de La jefa no entusiasmó a La jefa, se abstuvo de iniciar acciones en su contra, como había ocurrido con el texto de Proceso. Eran los años en que la esposa del presidente construía su proyecto de reemplazar a su marido en Los Pinos. En abril de 2005, en cambio, la señora parece haberse dicho, al modo de Francisco I. de Francia, que todo estaba perdido, menos el honor y sobre bases falsas pretendió reivindicarlo.