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Plaza pública/Mujeres capitalinas

Miguel Ángel Granados Chapa

Hubo una relevante novedad en el quinto informe del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Emilio Álvarez-Icaza Longoria ante la Asamblea legislativa del DF (que el año pasado lo reeligió como ombudsman por unanimidad, igual forma en que la Legislatura anterior lo designó en ese cargo en 2001). Por disposición legal adoptada en junio pasado por la propia Asamblea, la CDHDF debe dar cuenta de la situación de las mujeres en la capital de la República.

Uno de los factores que condujeron a esa reforma y a este nuevo deber de la Comisión es la violencia padecida por las mujeres. Nuestro país suscribió la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, instrumento en que no sólo se condena tal violencia, sino que se impone a los signatarios la obligación de “adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”, así como la de “abstenerse de cualquier acción y práctica de violencia contra la mujer” y la de “velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación”.

El capítulo dos del informe sobre la situación de las mujeres en el Distrito Federal incluye un examen sobre el problema de la violencia en general, “la física, psicoemocional y sexual, la cual se da en los hogares, en las escuelas, en los trabajos, en los espacios de recreación y en las instituciones. Por lo tanto, hay manifestaciones de violencia que vienen de las autoridades, de los familiares, de los amigos o de la gente conocida o de la desconocida que mediante cualquier acto de poder buscar ejercer un dominio absoluto sobre otra (s) persona (s)”.

En el DF, 96 de cada 100 personas que viven algún tipo de violencia son mujeres. Según la Secretaría de Desarrollo Social capitalina, esta violencia ocurre sobre todo entre personas ligadas por una relación de parentesco o consaguinidad, matrimonial o de concubinato. Y es que los agresores consideran que la violencia es un medio disciplinario “apropiado” Por eso es útil combatir no sólo los actos violentos en sí mismos sino las costumbres que les dan origen y pretenden legitimarlas.

En la formalidad legal existen varios procedimientos para combatir la violencia intrafamiliar. Aunque el Código Civil y el de procedimientos civiles distan de haber sido diseñados para la protección de las mujeres, contienen ahora disposiciones que favorecen su salvaguarda: El código procesal incluye un capítulo denominado “separación de personas como acto prejudicial” es decir como situación previa a la presentación de una denuncia o demanda, sin incurrir por ello en el riesgo de ser penada por abandono de la relación familiar. Los jueces de la materia están obligados a tener en cuenta los dictámenes, informes y opiniones emitidos por instituciones públicas u organizaciones privadas.

Cuando una mujer es víctima de maltrato, el juez familiar puede ordenar que el marido salga del domicilio conyugal, y determinará que las hijas e hijos (a los que suele extenderse la violencia) queden al cuidado de la madre. Las medidas precautorias adoptadas por el juez pueden incluir la prohibición al violento de presentarse en un lugar determinado, como el propio domicilio o el de las escuelas donde los hijos estudien o el del trabajo de la cónyuge. El Código Civil establece el derecho de la víctima de este género de violencia a ser indemnizada por daños y perjuicios. El penal, a su vez, tipifica ya como delito “el maltrato físico o psicoemocional que se realice a algún miembro de la familia”.

A este respecto, el informe del ombusman capitalino considera que la definición penal respectiva “constituye un avance en la protección de las mujeres, quienes representan el mayor porcentaje de víctimas de este delito.

“Asimismo, cabe resaltar que la denominación del delito de violencia familiar en el Distrito Federal representa un avance sustancial, toda vez que trasciende el concepto de constreñír la relación de parentesco a la familia nuclear, permitiendo ahora involucrar a otros actores que no tienen el parentesco consanguíneo en línea recta, como por ejemplo en los casos de parentesco colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado. Ello sin duda es un avance respecto de otras legislaciones del país.

“Además, se sancionan en la legislación penal conductas que atentan contra la libertad y la seguridad sexual de las mujeres, como es la violación y el acoso sexual, así como contra su dignidad, en el caso de la discriminación, el estupro, el incesto y otros delitos que son cometidos en su mayoría contra mujeres y que socialmente son conocidos como delitos de género”.

El informe concluye con la presentación de trece recomendaciones (palabra que en este caso no se refiere al instrumento jurídico mediante el cual el ombdusman enfrenta la violación a los derechos humanos, sino a sensatas sugerencias a las autoridades). Sobresale entre ellas la de diseñar y ejecutar acuerdos de colaboración entre la Secretaría de Salud y la Procuraduría de Justicia en el caso de la interrupción legal del embarazo producto de una violación ante la falta de coordinación “en cuanto a la aplicación de las políticas públicas emitidas sobre ese tema, la canalización de las mujeres que se encuentren en esas circunstancias y la identificación clara de obligaciones y servicios de esas instancias durante el procedimiento”.

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