Para Valentina, en su primer año.
De haber sido acusada por difamación en el Distrito Federal, a esta hora se habría sobreseído el juicio contra Lydia Cacho, pues ese delito fue derogado por una nueva Ley vigente desde el sábado pasado. La despenalización de la expresión pública no implica, sin embargo, que se impida la defensa de la vida privada, el honor y la propia imagen, bienes jurídicos ahora protegidos en esa legislación. La presión para que el ministerio público iniciara acción penal contra Sergio Sarmiento carece ya de sentido, dado que no sería posible consignarlo por un delito que ya no existe.
El 28 de abril, con el voto de la mitad más uno de sus integrantes, la Asamblea legislativa del Distrito Federal colocó a esa entidad a la vanguardia en el tratamiento penal de la información y la opinión. Fueron derogados los artículos 214 a 219 del Código penal, referidos a la difamación y la calumnia y el 212, relativo a la violación de la intimidad personal, que cometía quien “sin consentimiento de quien esté legitimado para otorgarlo y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de la persona... se apodere de documentos u objetos de cualquier clase (o) utilice medios técnicos para escuchar, observar o grabar la imagen y el sonido”.
Incurría en difamación quien “con ánimo de dañar, comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a esta una afectación en su honor, dignidad o reputación”.
Calumniar significaba imputar “falsamente a otro la comisión de un hecho que la Ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió...”.
Derogados esos delitos, en el Distrito Federal nadie irá a la cárcel por cometer esas conductas (como igualmente ocurrirá en el ámbito federal cuando concluya el proceso legislativo de una reforma análoga).
Pero no se crea que con ello se otorga impunidad a difamadores y calumniadores. La Ley aprobada por 33 legisladores perredistas y una independiente (Marta Delgado, que fue candidata de México Posible) establece mecanismos no penales para preservar la buena fama de las personas.
Sin embargo, al no derogar el Artículo 1916 del Código civil íntegramente, sino sólo su último párrafo y el 1916 bis, la Asamblea Legislativa del DF estableció un régimen dual y por lo mismo generador de confusiones, para la protección del honor, la vida privada y la propia imagen. Los afectados podrán elegir entre la aplicación de la nueva Ley o la vigente desde 1982, cuya pésima redacción y peor abordamiento judicial lesionan las libertades de información y de opinión en beneficio de intereses mercenarios. Los de esta laya preferirán acogerse al Código y no a la nueva Ley, a pesar del procedimiento sumario incluido en ésta, que es el de la vía de controversia del Código de procedimientos civiles del DF.
Esta Ley fija como única sanción (con una salvedad) “la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del demandado, en el medio y formato donde fueron difundidos los hechos y/u opiniones que constituyeron la afectación del patrimonio moral”. Cuando esto no sea posible (he ahí la salvedad), “se fijará indemnización tomando en cuenta la mayor o menor divulgación que el acto ilícito hubiera tenido, las condiciones personales de la víctima y las demás circunstancias del caso”, pero nunca el monto respectivo excederá de 350 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Es decir en este momento la suma no sería mayor de unos 17 mil 500 pesos, que contrasta rudamente con los casi dos millones de pesos que la sentencia ahora echada atrás, favorable a Marta Sahagún y contraria a la periodista Olga Wornat y el semanario Proceso había establecido.
También es ínfima respecto de los seis millones de pesos en que el subprocurador federal José Luis Santiago Vasconcelos, tasó su reputación. Pretendió que esa cantidad le pagara Santiago Pando, en un juicio civil que el funcionario no se resigna a perder, pues ha buscado amparo contra las sentencias de primera y segunda instancia que dieron la razón al publicista. Conforme a la nueva Ley, Santiago Vasconcelos no hubiera podido emprender su acción civil, pues los funcionarios, sujetos a la crítica pública, sólo pueden combatirla si prueban que la información que juzgan lesiva fue producto de la “malicia efectiva”, esto es que el presunto ofensor difundió una información a sabiendas de su falsedad o no se preocupó por saber si era falsa o no . O si la difundió sólo por dañar.
La Ley publicada el 19 de mayo define la vida privada por exclusión, como “aquella que no está dedicada a una actividad pública y, que por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa”. Por eso no se debe tener acceso a ella, toda vez que no es de la incumbencia de terceros ni les afecta. Se la protege impidiendo que sean del conocimiento ajeno “la familia, domicilio, papeles o posesiones y todas aquellas conductas que se llevan a efecto en lugares no abiertos al público, cuando no son de interés público o no se han difundido por el titular del derecho”.
Deberemos referirnos en otra oportunidad a las definiciones de honor, imagen propia y patrimonio moral incluidas en la nueva legislación, cuyos defectos quedan compensados por haber cerrado la puerta a la criminalización de la palabra.