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Plaza Pública| Recomendaciones y respuestas

Miguel Ángel Granados Chapa

Recomendaciones de dos Comisiones de Derechos Humanos, la Nacional y la del DF han provocado respuestas pugnaces, en un caso antes de la aceptación o rechazo formal de aquellos documentos y en ambos suscitando diferendos y aun encontronazos que añaden material litigioso a asuntos que lo contienen de suyo.

Por un lado, previa difusión de una síntesis de su contenido la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dirigió a la Secretaría de Seguridad Pública (y otras autoridades), el 16 de octubre su Recomendación 38/2006 sobre los acontecimientos de Atenco, de tres y cuatro de mayo, en que participó la Policía Federal Preventiva, sujeta a la SSP. A ella dio respuesta formal dicha secretaría el 31 de octubre, y fue presentada el seis de noviembre. En ella, sobre la firma del secretario Eduardo Medina-Mora, esa dependencia no acepta (ésa es la fórmula jurídica) ninguna de las cláusulas resolutivas de la Recomendación. El lunes trece siguiente, la propia SSP emitió un boletín de prensa, el 476/06, en que expone sus razones. Y en la misma fecha la CNDH en su comunicado 156/06 respondió a la secretaría.

Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió el diez de noviembre la recomendación 16/2006 relativa a quejas derivadas del plantón que durante todo agosto y medio septiembre realizaron activistas de la resistencia nacional pacífica. El lunes 13, por la mañana, el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Alejandro Encinas ofreció una respuesta verbal al documento de la Comisión, en su anuncio de que la formal será presentada antes del cuatro de diciembre, fecha fijada por el órgano defensor de los derechos humanos y último en que la actual Administración realizará sus funciones. El mismo día el secretario de Seguridad Pública local Joel Ortega Cuevas manifestó su parecer, igualmente contrario a un punto específico de la Recomendación. No pasaron muchas horas sin que la CDHDF saliera al paso de ambas manifestaciones.

En el primer caso, la SSP federal explicó que no aceptaría la recomendación sobre Atenco porque está sustentada ?en hechos falsos e imputaciones de conductas respecto de las cuales la Secretaría de Seguridad Pública y la Policía Federal Preventiva son ajenas?. Alega que las imputaciones de la Comisión ?son genéricas? y no precisan ?personas o condiciones de tiempo, modo y lugar en que se sustentan las afirmaciones?. Argumenta que la valoración de los hechos ?confunde y mezcla elementos subjetivos y fácticos, mismos que luego son presentados como hechos concretos que, empero, son conclusiones erróneas de lo sucedido?.

La SSP niega encubrir ?conducta delictiva alguna?, ya que internamente investiga ?las conductas de sus miembros?. Reprocha a la CDNH no haberla informado sobre obstáculos de personal de la secretaría a su investigación. Y da un palmetazo a la oficina del Ombudsman estableciendo que ?es indispensable? que la CNDH preserve ?rigor en la recopilación de la información y la valoración de la misma y de los hechos?, pues de lo contrario, implica, podría no ?mantener la autoridad moral indispensable?.

La CNDH respondió el propio lunes, y tuvo en cuenta no sólo el boletín sintetizado líneas arriba, sino que cita una declaración de Medina-Mora en que acepta que hubo tortura en Atenco, por lo que manifiesta su extrañamiento (quiso seguramente decir extrañeza, porque lo otro es una suerte de sanción que no está autorizada a emitir) entre esa admisión y su rechazo a los puntos de la Recomendación. Devuelve reproches: en ningún caso anterior ha cumplido en su totalidad las recomendaciones, y en éste su respuesta contrasta con la del Gobierno mexiquense y el Instituto nacional de migración, destinatarios también de la 38/2006, que sí la aceptaron.

Asegura que Medina-Mora ?sólo atina a cuestionar la credibilidad de la CNDH y a negar la veracidad de sus investigaciones? y afirma, con razón (y en ello le falta la misma al boletín de la SSP) que ?corresponde a las autoridades competentes deslindar la responsabilidad administrativa y penal de los servidores públicos implicados?. Recrimina a la secretaría negarse a ?dar vista? del asunto a al órgano interno de control, dependiente de la Secretaría de la Función Pública y al Ministerio Público federal ?por la comisión de posibles conductas que pudieran constituir delito?. Reitera que padeció falta de información y la que obtuvo fue entregada ?de forma dilatada, parcial, contradictoria? o negada ?con el argumento que los datos requeridos eran reservados o confidenciales?.

El diferendo entre entidades capitalinos llevaba cuatro episodios, hasta el mediodía del martes: la entrega de la Recomendación, dos reacciones del jefe de Gobierno y la de la Comisión Local de Derechos Humanos a la primera de Alejandro Encinas. El documento de la CDHDF es amplio y la discusión versa sólo sobre un punto, pues a Encinas sorprendió -y lo marcó como un hito en la historia? que un organismo de Derechos Humanos ?pida que intervenga la fuerza pública?. No hay tal pedido en la recomendación y de haberlo carecería de eficacia porque la situación que la ameritara cesó hace dos meses. La Comisión dijo que esa interpretación es ?ajena al sentido de la Recomendación? donde, al contrario, se valora el que el Gobierno capitalino haya descartado el uso de la fuerza. El martes Encinas insistió en que al citar la atribución del Ejecutivo federal en materia de seguridad pública se recomendaba el uso de la fuerza.

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