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Plaza pública/Sinrazones de la Corte

Miguel Ángel Granados Chapa

Asombra la respuesta de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a las cámaras del Congreso de la unión que el martes pasado le solicitaron ejercer la atribución pesquisitoria contenida en el Artículo 97 constitucional: les “fijó un plazo de diez días hábiles... para que presenten las pruebas que sustenten su petición para indagar las presuntas violaciones a las garantías individuales de Lydia Cacho”. ¡Pero si de eso trata la investigación pedida, de encontrar pruebas! ¡Para eso se averigua! ¡Eso quiere el Poder Legislativo que haga el judicial!

El boletín de la Corte contiene además de esa aberrante petición el reproche de que no acompañaran “los medios probatorios idóneos” para “demostrar que se está ante los supuestos que marca el citado Artículo constitucional”. Se agrega que esas pruebas “deben llevar al pleno de la Corte a la convicción de que existen elementos que justifiquen ejercer la facultad extraordinaria de indagar sobre el citado caso”. Y por si fuera poco, y ya en el camino de negarse a actuar conforme a esa disposición, alude a “tesis del pleno del Alto Tribunal” según la cual “la facultad de investigación a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 97 de la Constitución es discrecional, aun cuando exista petición de parte legítima”.

Con todo respeto, y no obstante haber aprendido hace mucho tiempo a no pretender enseñar solfeo a directores de orquesta, me parece que esta última afirmación no se sostiene. Leamos lo que al respecto dice el segundo párrafo de ese Artículo:

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente, o lo pidiere el Ejecutivo federal, o alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual... ”.

En mi humilde opinión, el verbo podrá, de la primera línea se refiere sólo al menú de posibilidades para nombrar a los investigadores. La Corte tiene libertad, podrá nombrar miembros de su pleno, o a integrantes de otros órganos judiciales o a otras personas a las que comisione para el caso. Esa decisión corresponde plenamente al ámbito de la discrecionalidad, como también cuando se trata de sí misma: puede averiguar los hechos mencionados, si así lo juzga conveniente. Pero cuando el texto pasa a enumerar otras instancias, la discrecionalidad desaparece pues la Constitución atribuye a los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, o al Ejecutivo local, la facultad de echar a andar esa excepcional atribución ministerial del órgano jurisdiccional.

Así ha ocurrido las dos veces que se ha aplicado el 97. En 1946 y en 1996 el presidente de la República solicitó a la Corte averiguar hechos lesivos de las garantías individuales, la matanza de oposicionistas que en León, Guanajuato, resistían la imposición de un alcalde; y la de campesinos que pacíficamente se dirigían a una manifestación política, en Aguas Blancas, Guerrero.

Hasta donde mi información alcanza, la Corte no condicionó su actuación a que el presidente Manuel Ávila Camacho y el presidente Ernesto Zedillo presentaran “medios probatorios idóneos” ni les solicitaron “demostrar que se está ante los supuestos que marca el citado artículo constitucional”. Y si hubieran pedido esto último, los mencionados titulares del Ejecutivo, tal como pueden hacerlo los presidentes de la Cámara (presidenta en ese caso) y el Senado habrían respondido que el único supuesto necesario es el ya ejercido, que lo pidan quienes están facultados para hacerlo. No hay ningún otro supuesto.

En el segundo caso citado participaron ocho de los once ministros actualmente en ejercicio (pues de los que actuaban entonces dos están jubilados y uno murió) y se les puede pedir que se avengan al pedido de las Cámaras tan llanamente como lo hicieron ante la solicitud de quien los había encaminado a los cargos que ocupaban y ocupan, pues Zedillo los incluyó en la lista de donde los eligió el Senado.

En septiembre de 1995, poco más de dos meses después de la matanza de Aguas Blancas, la Comisión mexicana de defensa y promoción de los derechos humanos, encabezada por Mariclaire Acosta, pidió a la Corte que investigara los hechos. Siendo obvio que una asociación civil carecía de facultades para tal solicitud, los ministros Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo la hicieron suya, con lo cual instaron al Tribunal a ejercer su atribución propia. Por mayoría, el pleno rechazó esa propuesta. La Corte consideró que “no resulta conveniente ejercitar de oficio las facultades de investigación que le concede el Artículo 97 de la Carta magna en relación con los hechos acaecidos el 28 de junio de 1995...”.

Para fortuna de su congruencia, los ministros matizaron su negativa con una salvedad. Dijeron que “al menos por el momento” no era dable la indagación de oficio. De modo que cuando el cuatro de marzo siguiente Zedillo hizo su petición en el mismo sentido, la atendieron sin dilación. Y explicaron: “ahora el Ejecutivo Federal nos dice que a pesar de la intervención de diversas autoridades competentes para conocer el asunto en el ámbito de sus atribuciones, y de los resultados a que se ha llegado... subsiste en la comunidad nacional un sentimiento de preocupación por el cabal esclarecimiento de los hechos...”.

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