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Plaza pública/Versiones sobre Pasta de Conchos

Miguel Ángel Granados Chapa

Se cumplieron ayer cinco meses del estallido y derrumbe en la mina número ocho de Pasta de Conchos, en Sabinas, Coahuila. En la tragedia ocurrida en las primeras horas del 19 de febrero pasado perecieron 65 personas. Sólo un cuerpo ha sido rescatado desde entonces. Se han realizado diversas investigaciones sobre el desastre en particular y sobre las condiciones en que operaba en general esa instalación minera. En la semana reciente fueron presentados diversos informes derivados de esas indagaciones u ofrecidos por la empresa. El 12 de julio la empresa Industrial Minera México presentó un reporte público titulado “Honramos nuestro compromiso. Respuesta técnica y humanitaria en Pasta de Conchos”. Al día siguiente, en la Gaceta parlamentaria de la Cámara de Diputados apareció el informe del grupo de trabajo, creado en marzo en ese órgano legislativo. Y el lunes pasado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 26/2006 dirigida a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El reporte de los diputados generó divergencias, puesto que las conclusiones formales declaran que “a la fecha no se cuenta con elementos técnicos y científicos que permitan identificar las causas del lamentable incidente (acontecimiento imprevisible, negligencia o error humano)”; y por eso el grupo (encabezado por un panista), no “está en posibilidad de efectuar el deslinde de las responsabilidades correspondientes”. En cambio, dos miembros del grupo (perredistas) habían presentado, el 21 de junio, un dictamen que imputó responsabilidades a las empresas (la del Grupo México y General de Hulla, S.A. de C.V., CNDH) y a la Secretaría del Trabajo.

Las versiones de Industrial minera México y la CNDH se refieren a las condiciones de operación de modo muy contrastante. Según la empresa del grupo Larrea, las 487 personas empleadas en Pasta de Conchos hasta febrero pasado “cuentan con todas las prestaciones de Ley. Los empleados sindicalizados cuentan con beneficios adicionales”. Las operaciones de la mina (lo dicen en presente, aunque la instalación cesó de operar el 19 de febrero) “cumplen con las NOM 23 y todas las demás normas oficiales, tanto ambientales como de seguridad e higiene, para operación de minas de carbón”.

Asegura Minera México que “utiliza equipo de tecnología de punta para la extracción y procesamiento de carbón con mineros continuos y shuttle cars. Todo el equipo a prueba de chispas y explosiones. Se utilizan medidores de gas metano que portan supervisores, jefe de turno y jefes de seguridad, así como en los equipos de producción y de ventilación. Los equipos paran automáticamente cuando se detecta un nivel superior al 1.5 por ciento. La mina cuenta con un sistema de ventilación activado por abanicos extractores que ayudan a la circulación de aire dentro de la mina.

Los transformadores... son permisibles para minas de carbón y se encuentran sellados, lo que hace imposible la generación de chispas en el exterior. Se utiliza polvo inerte y rociadores de agua en los frentes de trabajo para neutralizar el polvo de carbón. Todas las recomendaciones instruidas por las inspecciones de la Comisión mixta de seguridad e higiene y de la STyPS fueron cumplidas”.

Muy otro es el panorama que se desprende de la recomendación del ombudsman nacional a esa Secretaría, a cuyos funcionarios involucrados en el caso señala como omisos. Una inspección realizada el 12 de julio de 2004 generó 48 recomendaciones, siete de “urgente aplicación y observancia permanente”. Veintidós debían aplicarse en no más de diez días y cuatro en veinte días a lo sumo. Pero tuvo que transcurrir todo un año para que, el 13 de julio de 2005, la autoridad del trabajo emplazara a la empresa a cumplir las recomendaciones. Mejor dicho, entonces emitió el emplazamiento, pero lo notificó a la empresa el 15 de septiembre siguiente En el oficio respectivo la autoridad laboral hizo saber a Industrial Minera México “la existencia de condiciones de seguridad e higiene que no se ajustan a los ordenamientos legales en la materia y que impiden garantizar íntegramente la salud y la vida de los trabajadores, por lo que se le emplaza para dar cumplimiento a 34 medidas en los términos precisados”. El siete de noviembre se solicitó permiso para realizar visita de inspección relativa a las medidas de seguridad e higiene emplazadas. Pero sólo el siete de febrero de este año, tres meses después, se hizo la verificación.

Los funcionarios de la Secretaría del Trabajo consideraron ante el ministerio público local que sus omisiones -refiere la CNDH en un comunicado de prensa- fueron causadas por la dependencia por “no haberles proporcionado suficientes recursos humanos y materiales”. En ello concuerda la oficina del ombudsman al señalar a la Secretaría omisiones originadas por causas “que van desde la falta de recursos materiales, económicos y humanos hasta las excesivas cargas de trabajo”. Ninguna de esas circunstancias, por otra parte, dice la CNDH son “suficientes para la no- atención del riesgo comprobado en que se encontraban los trabajadores”.

La primera de las siete recomendaciones de la CNDH a la Secretaría del Trabajo pide que el órgano interno de control establezca las responsabilidades de los servidores públicos de la delegación en Coahuila que incurrieron en las acciones y omisiones precisadas en ese documento. Y la segunda plantea el pago de una indemnización a los deudos, en función de la responsabilidad patrimonial del Estado.

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