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Podría el director del Cereso enfrentar un proceso penal

Luis Alberto Morales Cortés

EL SIGLO DE TORREÓN

TORREÓN, COAH.- Por desacato a la autoridad, el director del Centro de Readaptación Social (Cereso), David Fernández Hernández, podría enfrentar una responsabilidad penal, toda vez que su personal se niega a tramitar el beneficio de la preliberación a un interno del fuero federal.

Antonio Mata Garza, abogado penalista de Monterrey, Nuevo León, manifestó su inconformidad por lo que consideró una falta de atención por parte de las áreas de control de procesos y jurídicas del penal, en relación a su cliente Walter Castañeda González.

El litigante señaló que según el expediente 85/2003, en el Juzgado Segundo de Distrito se indicó que en base al Artículo 25 del Código Penal Federal, se establece que la compurgación de penas no es sucesiva, sino simultánea.

Portación de arma de fugo, fue el delito por el cual se consignó en su momento, hace dos años, a Walter Castañeda, y según el criterio el citado Artículo 25, el cliente ya está en tiempo para solicitar su libertad, luego de recibir una condena de tres años y tres meses de prisión.

Para Antonio Mata es inexplicable que una institución asignada exclusivamente para la ejecución de penas, se oponga a un mandato judicial, con el argumento de consultar sobre la medida a la ciudad de Saltillo.

El litigante argumenta que en sí fue una mala defensa de un tercero, la que llevó a su cliente a prisión y además de enfrentar el encarcelamiento, que considera injusto, ahora tiene que afrontar la negativa del personal administrativo del Cereso.

Sobre el particular, el director del centro, David Fernández, no fue localizado, ya que según su secretaria, estaba dentro del penal, y sus subalternos estaban muy ocupados, para poder dar su punto de vista sobre el asunto.

Formas

La Ley contempla la figura de compurgar penas de forma simultánea.

Artículo 25.- La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

La privación de libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.

FUENTE: Código Penal Federal

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