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Presentan herramienta para comparar créditos

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FÓRMULA | EL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) AYUDA AL CONSUMIDOR A ESCOGER EL CRÉDITO MÁS BARATO

El Siglo de Torreón

En las páginas de Internet de los bancos, en sucursales y ofertas ya es posible conocer el dato.

TORREÓN, COAH.- La Profeco da a conocer una ?excelente noticia? para los consumidores que compran a crédito, pues ya cuentan con una nueva herramienta para comparar y elegir el más barato, dijo Lourdes Tirado Medina, jefa de Educación y Divulgación de esta dependencia.

Dicha herramienta, explicó, es el Costo Anual Total (CAT), que es una fórmula que permite conocer el costo total de un crédito. Este cálculo incluye hasta los gastos inherentes al crédito, como son la tasa de interés, las diferentes comisiones, las primas de los seguros que el usuario está obligado a contratar, el valor del dinero a través del tiempo y el IVA, entre otros conceptos.

Además, el CAT debe expresarse en términos porcentuales anuales, lo que permite comparar los financiamientos sin importar la vida del préstamo o si los pagos parciales se hacen de manera semanal, quincenal o mensual.

De acuerdo a la funcionaria, el CAT también ayuda a diferenciar el costo del bien o producto (casa, automóvil, ropa, electrodoméstico, entre otros) del costo del crédito, pues es común que los comercios que otorgan crédito no desglosen estas dos partes, por lo que el consumidor difícilmente puede comparar.

?Lo mejor de todo es que, aunque esta herramienta ya existía para créditos hipotecarios, para cuando termine este año usted como consumidor tendrá el derecho de conocer este dato antes de contratar cualquier tipo de crédito?.

Lourdes Tirado Medina dijo que el Banco de México introdujo el CAT y ahora trabaja en asegurar su difusión para que éste sea obligatorio antes de que termine el año. Entre las más importantes obligaciones que aplicarán ahora están: hacer público el Costo Anual Total de sus créditos.

Hoy, agregó, en las páginas de Internet de los bancos, en las sucursales y en sus ofertas de crédito ya es posible conocer este dato, que aparece acompañado de la leyenda: ?Para fines informativos y de comparación exclusivamente?.

Los contratos no deberán agregar al monto del crédito, también conocido como ?principal?, los costos, comisiones, seguros o gastos accesorios. El pago de los créditos podrá hacerse a través de efectivo, cheque, domiciliación, transferencia electrónica o desde otros bancos.

Los pagos anticipados se aplicarán en forma exclusiva al saldo insoluto (dinero que falta por pagar del crédito inicial), siempre y cuando el cliente esté al corriente en sus pagos, haya cubierto la comisión pactada y el anticipo no sea menor a una mensualidad.

Anteriormente, algunos sólo recibían el dinero a cuenta de pagos futuros, lo que implicaba ?castigar? a sus clientes al no reducirles la carga de intereses; ahora están obligados a recibir los pagos anticipados y a restarlos del saldo insoluto del crédito inicial.

Respecto a la fecha límite de pago, dijo que si ésta corresponde a un día no hábil (fin de semana o día festivo), el deudor podrá pagar el siguiente día hábil sin que le cobren recargos ni cargos adicionales.

?El beneficio de los pagos anticipados es la reducción de los intereses, lo que puede reflejarse de dos maneras: a) se reduce el monto de las mensualidades; y b) la mensualidad queda igual, pero disminuye el número de éstas.

Recomendó aprovechar este nuevo beneficio teniendo en cuenta lo siguiente: antes de hacer pagos anticipados es muy importante que el deudor investigue el ?saldo insoluto de principal? de su crédito. Después de la aportación extra, los bancos están obligados a dar a conocer a su cliente el nuevo saldo insoluto de principal, lo que puede ser por escrito, en el estado de cuenta o en sus servicios en línea.

Además, después de haber hecho pagos anticipados, el nuevo cálculo de intereses deberá efectuarse sobre el nuevo saldo insoluto de principal, no sobre el monto inicial del crédito ni sobre el monto de los pagos pendientes.

Lourdes Tirado Medina dijo que aunque la Condusef es la institución encargada de proteger los intereses del usuario de servicios financieros, también otras entidades regulan y sancionan las irregularidades en estos servicios (el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores regulan a bancos y Sofoles, entre otras instituciones). Por su parte, corresponde a Profeco proteger los derechos de quienes compran en los comercios que otorgan créditos y que no son instituciones financieras en estricto sentido.

¿Quiere saber cuál fue el CAT que pagó o que aún está pagando por su lavadora, por el refrigerador o por la licuadora que sacó a pagos fijos? Ingrese a la página de Profeco: www.profeco.gob.mx y en el apartado ?¿Quién es Quién? En créditos a pagos fijos? encontrará una calculadora de costo financiero con la que puede saber el CAT de algún crédito a pagos fijos.

Para usar esta herramienta debe indicar el costo del producto al contado con IVA, el monto del enganche, y el monto (con IVA), número y periodicidad de los abonos.

Pagos chiquitos, créditos carísimos

Para finales de este año los comercios que otorgan crédito estarán obligados a dar a conocer su CAT. Esta medida, además de ayudar al consumidor a seleccionar el crédito más bajo, eliminará los gastos ocultos que hoy manejan los comercios que venden bajo el esquema de pagos fijos, que es el crédito más caro del mercado porque los comercios acostumbran cobrar un sobreprecio por el producto (que a veces denominan ?precio de lista? o a crédito).

Además de los intereses o costos por el dinero que sí prestan, el problema es que no desglosan los diferentes costos y al consumidor sólo se le indica el monto del abono y la vida del crédito.

Sus derechos

De acuerdo a la Profeco, el desconocimiento es tierra fértil para los abusos. La mejor manera para que usted defienda sus derechos como usuario y consumidor de los servicios financieros es conociéndolos. Usted tiene los siguientes derechos, según lo señalado por la Condusef:

* A conocer plenamente las características de un producto o servicio antes de contratarlo, así como los efectos y riesgos que implica, sus costos (como comisiones e intereses), y las responsabilidades que usted adquiere.

* A que la información que brinden las instituciones y autoridades sobre los productos y servicios financieros sea clara, veraz, oportuna, suficiente y precisa.

* A comparar y elegir, en un marco de sana competencia, el producto que más se apegue a sus necesidades, contratándolo con la institución de su preferencia sin ninguna discriminación, siempre y cuando cumpla con los requisitos aplicables.

* A obtener de la institución financiera un ejemplar de todos los documentos firmados en el mismo momento y, durante la vigencia del contrato, a recibir la documentación que compruebe sus movimientos, como estados de cuenta y comprobantes de cargo.

* A exigir que los servicios contratados se proporcionen en las mejores condiciones disponibles de eficiencia y con buen trato.

* A que toda institución guarde el secreto financiero y de sus datos personales.

* A no ser privado de su libertad por la simple falta de pago de adeudos contraídos con instituciones financieras y, en su caso, a que las acciones de cobranza se realicen en un marco de respeto y dignidad.

* A la atención oportuna, digna y respetuosa de las unidades especializadas de atención a usuarios de las instituciones financieras en la asesoría, orientación, aclaraciones y rectificaciones que solicite.

* A reclamar y recibir pronta respuesta ante cualquier falta en el servicio, y cuando esto implique la objeción de cargos, a que se suspendan los cobros hasta que el asunto haya sido aclarado.

* A la protección y defensa de sus intereses con personal capacitado e imparcial de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y, en su caso, a llevar sus reclamaciones ante los tribunales competentes.

FUENTE: Profeco

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