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Prevé la Ley indemnización por accidente laboral.

René Arellano Gómez

ASESORÍA LEGAL

EL SIGLO DE TORREÓN

TORREÓN, COAH.- Durante la actividad laboral los riesgos son constantes, por lo tanto la legislación vigente en materia laboral establece diversos tipos de indemnización en caso de sufrir un accidente que puede derivar en la muerte del trabajador ?expuesto la semana pasada-, así como por una incapacidad temporal o total.

En esta ocasión abordaremos la situación concerniente a un accidente laboral que genera una incapacidad temporal, pues esto implica tanto responsabilidades para el trabajador como para el patrón, pues implica la solicitud de la correspondiente indemnización, como de asegurar la permanencia del obrero en la empresa que trabaja.

Con base en el Artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo, si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar, dicho pago se realizará desde el primer día de la incapacidad.

Luego de transcurridos tres meses de la incapacidad y el trabajador aún no está en disposición de retornar a sus actividades, el patrón puede pedir resolver si se continúa con el mismo tratamiento y continuar con el pago correspondiente de la indemnización o de lo contrario solicitar declarar la incapacidad permanente del trabajador -a través de exámenes médicos- y determinar la indemnización a la que tenga derecho.

Según el Artículo 492 de la legislación laboral, establece que ?si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total?.

Detalla que se considerará la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud del trabajador para desempeñar su profesión, además de establecer que la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto que correspondería por incapacidad permanente total.

Evaluación

La legislación vigente en materia laboral establece que la empresa habrá de establecer qué médicos realizarán la evaluación, optando el trabajador por oponerse a dicha asignación sin que ello represente la pérdida de sus derechos, siempre y cuando esté justificado su rechazo.

Artículo 505.- Los médicos de las empresas serán designados por los patrones. Los trabajadores podrán oponerse a la designación, exponiendo las razones en que se funden. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolverá la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 506.- Los médicos de las empresas están obligados:

I. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo;

II. Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo;

III. A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; y

IV. En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.

Artículo 507.- El trabajador que rehúse con justa causa recibir la atención médica y quirúrgica que le proporcione el patrón, no perderá los derechos que otorga este Título.

FUENTE: Ley Federal del Trabajo

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