Internos de 16 hasta 18 años deberán ser albergados en la Residencia Juvenil
EL SIGLO DE TORREÓN
TORREÓN, COAH.- Los menores de 18 años pueden salir del Cereso. Luis Armando Pérez de la Rosa de 16 años, alias ?El Fede?, acusado de un homicidio cometido hace casi un mes ya abandonó el penal.
El joven se acogió al beneficio de la reforma vigente del Artículo 18 Constitucional. Las autoridades prevén un éxodo de internos de 16 hasta 18 años que deberán ser albergados en la Residencia Juvenil, conocida ordinariamente como Tutelar de Menores.
Como Luis Armando, se registraron seis traslados del Centro de Readaptación Social (Cereso) a la Residencia Juvenil de San Pedro, en menos de 24 horas. El albergue para adolescentes tiene capacidad para 75 residentes y actualmente se encuentra al 50 por ciento de su ocupación.
Gabriela Estavillo Flores, presidenta del Consejo Unitario de Menores (CUM) señala que en corto plazo se dictarán autos de sobreseimiento en los Juzgados Penales, en atención a las peticiones de los abogados particulares en base las reformas de la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores (LATAM) del Estado de Coahuila.
La reforma local se preparó con anticipación para entrar en vigor junto con la modificación al 18 Constitucional el 12 de marzo de 2006, que busca ?la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades? y señala ?el internamiento sólo como medida extrema para aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de 14 años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves?.
Estavillo Flores califica como positivas las modificaciones porque se toma en serio este renglón, ?en los tratados internacionales dicen que los niños son los primeros que deben ser socorridos, pero la Ley en algunos estados del país los tiene al último?, señala la titular del CUM (equivalente a un Juzgado de primera instancia).
La juzgadora de menores en la Comarca Lagunera de Coahuila prefiere dejar a un lado la controversia sobre las modificaciones a la edad penal y las críticas de quienes dicen se alienta a los adolescentes a delinquir, ?aquí se trata de justicia, por eso la reforma debe ser integral e incluir la creación de órganos jurisdiccionales para jóvenes infractores?.
ACCIONES INMEDIATAS
La Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores (LATAM) del Estado de Coahuila, señala en su reforma que ?los procesos que se desarrollen contra personas que hubieren sido menores de 18 años al momento de la comisión del ilícito y que se encuentren en trámite ante los órganos jurisdiccionales, deberán sobreseerse?.
Es decir, se debe poner a los involucrados a disposición del CUM competente o de la Sala Superior, según corresponda, y en el caso de Luis Armando, en vez de afrontar una pena de hasta 40 años de prisión, ahora su máxima sanción no excederá de los 15 años.
También indica la LATAM que ?las averiguaciones previas en que figuren como inculpados personas menores de 18 años y que se encuentren en integración al momento de entrar en vigor el presente decreto, deberán ser turnadas de inmediato al Comisionado de la Unidad encargada de la Prevención y Tratamiento de Menores correspondiente, a efecto de que dicha instancia continúe con los trámites procedentes?.
En el caso de los sentenciados menores de 18 años, Estavillo Flores indicó que los expedientes de resoluciones que hayan quedado firmes y se encuentren compurgando pena de prisión o se encuentren sujetas a prisión intermitente o a régimen especial en libertad vigilada, serán puestos, a pedido de parte interesada, a disposición del Consejo Unitario.
La Ley señala que la sentencia condenatoria, a efecto de que, sin alterar la sentencia en sus términos, únicamente se les readecue la pena de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del Artículo 116 de la LATAM.
Entre otras medidas, en la Residencia Juvenil también se registrarán al menos diez bajas de jóvenes menores de 14 años que serán atendidos vía externa y los demás que resulten por la comisión de delitos no graves como el robo simple, que también podrán volver a sus hogares y seguir con un tratamiento semanal no mayor a tres años.
Gabriela Estavillo reconoce que uno de los retos en el CUM es poder atender la nueva demanda de trabajo con el personal vigente, ya que además de la presidenta hay una secretaria de Acuerdos, un Actuario, y tres mecanógrafas porque oficialmente no existen computadoras en la citada oficina.
?Creo que el espíritu de esta Ley es rescatar a los jóvenes a más temprana edad, buscar su adaptación a la sociedad, no tratarlos como adultos, darles otra oportunidad?, señala Estavillo Flores.
Cambios sustanciales
Las recientes modificaciones a las leyes relacionadas con la procuración de justicia en adolescentes acotan el internamiento en un centro y modifican la sanción para delitos graves.
ARTÍCULO 34.- El Consejo Unitario, cuando haya quedado acreditada la infracción y la participación del menor en la comisión de la misma, decretará la sujeción del menor al procedimiento y deberá determinar si el mismo se llevará a cabo estando el menor a disposición de los Consejeros Unitarios en el centro de internación que al efecto se designe, lo que únicamente sucederá cuando se trate de una conducta que la legislación penal califique como delito grave y cuando el menor sea mayor de 14 años, o bien bajo la guarda y custodia de sus representantes legales o encargados, fijando en el mismo acto la garantía correspondiente para el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Los representantes legales o encargados quedarán obligados a presentar al menor cuando para ello sean requeridos.
ARTÍCULO 116.- Los tratamientos externos y mixtos tendrán, al menos, una duración de entre uno y tres años.
El tratamiento interno se impondrá considerando entre una tercera parte del mínimo y del máximo de la pena que corresponda al tipo penal que haya actualizado el menor de acuerdo con las sanciones que determina el Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Tratándose de los delitos de homicidio doloso; violación, violación equiparada, violación agravada o violación por instrumento distinto al natural; secuestro y terrorismo, se impondrá entre las dos terceras partes del mínimo y del máximo de la pena que para estos delitos determina el Código en cita. Pero dicho internamiento en ningún caso podrá exceder de quince años.
Las personas que se encuentren en tratamiento dentro de los centros de internación, al alcanzar los dieciocho años de edad serán transferidos al Centro de Readaptación Social que corresponda, a efecto de que en un área especial de dicho Centro continúe con el tratamiento respectivo, bajo la supervisión y seguimiento de las autoridades competentes.
FUENTE: Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores de Coahuila