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Relación entre poderes/Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa

El fracaso del primer acto de aplicación de la reforma en materia de telecomunicaciones puede ser examinado a la luz de la materia misma y también, como lo hago hoy, como un ejemplo de la deficiente relación entre el poder Ejecutivo y el Legislativo. Si bien en sentido contrario de la conseja esparcida por Fox mismo, el vínculo institucional entre ambos poderes produjo una alta tasa de aprobación de iniciativas enviadas desde Los Pinos o impulsadas desde allí, cuando se haga el balance de la Administración que concluye dentro de medio año se comprobará la incomprensión presidencial respeto de su falta de mayoría en el Congreso.

La reforma que el habla popular bautizó como “Ley Televisa” introdujo un temperamento al poder presidencial que éste hubiera podido impedir mediante el veto. Pero como Fox estaba sumado a la decisión de otorgar nuevos beneficios y consolidar los antiguos, de los grandes concesionarios de las telecomunicaciones (incluida en ese concepto, ahora, la radiotelevisión), admitió que se limitara su capacidad de nombrar funcionarios de la Administración.

No era la primera vez que ocurría, pues la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información, IFAI, en 2002, introdujo una novedosa facultad senatorial, la de objetar designaciones presidenciales, la de los comisionados del órgano de Gobierno de ese instituto. El mecanismo se reprodujo en la polémica “Ley Televisa”: se confirió al Senado y en sus recesos a la Comisión Permanente del Congreso la atribución de objetar los nombramientos de comisionados de la Cofetel.

Hasta ese momento, la Constitución incluía tres formas de colaboración entre el Senado y el Ejecutivo en cuanto a nombramientos presidenciales: la aprobación (en los casos de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y empleados superiores de Hacienda); la ratificación (en el caso del procurador general de la República); y la elección a partir de ternas (en el caso de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyas licencias y renuncias están sujetas a la aprobación del Senado mismo).

La objeción es una atenuante del poder presidencial, pero sin base constitucional es una intromisión en la esfera de acción del Ejecutivo que debió ser denunciada al ser aprobada la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública o las reformas en materia de telecomunicaciones.

Ha resultado paradójico que, ante la omisión presidencial en defensa de su propia esfera de competencias, haya sido la minoría senatorial que impugna la reforma quien lo haya hecho. Por lo pronto, sin embargo y mientras el Tribunal constitucional resuelve la acción de inconstitucionalidad, el presidente realizó el primer acto administrativo derivado de la nueva legislación y acató en los hechos la facultad legislativa, ejercida en este caso no por el Senado, que dejó de estar reunido hace un mes, sino ante la Permanente.

Como un ejemplo de la desaprensión presidencial en su relación con el Congreso, dispuso el envío de la lista de los nombramientos mientras se hallaba ausente, en Viena. Sus delegados lo hicieron por la noche y sigilosamente, guardado en secreto nombres que por fuerza se harían públicos. Y la integración de la quinteta estaba mal hecha, pues uno de los incluidos en ella ni siquiera fue consultado, vamos, ni siquiera informado que aparecería allí y en consecuencia no se recabó su aceptación por lo que prefirió retirarse del procedimiento. Y de los cuatro nombramientos que subsistieron fueron objetados tres. De modo que como en la canción infantil norteamericano Ten little indians, adaptada al español como Diez perritos, resulta que al presidente Fox, de los cinco comisionados que tenía ya nomás le queda uno, uno, uno.

Ello se debe, en parte, a los compromisos que el Ejecutivo quiso satisfacer con los nombramientos. Y también a la deficiente relación con el Congreso. Tardíamente, dos años después del comienzo de su Administración cayó en la cuenta que se requería una oficina especializada y se creó en Gobernación la subsecretaría de enlace legislativo, que tuvo ya dos titulares, Humberto Aguilar Coronado y Dionisio Meade, ambos ex diputados y por ello conocedores del proceso legislativo. Pero no se mantuvo la interlocución directa con los legisladores o al menos sus dirigentes que aun en los tiempos del control priista del Congreso practicaba el presidente de la República.

Dada la fuerza que el Poder Legislativo tiene aun en regímenes presidenciales, es una función prioritaria el trato con los parlamentarios. En Estados Unidos hace más de medio siglo que el presidente Eisenhower creó la Office of Congressional Relations, modernizada después con Regan y Bush con el Grupo de estrategia legislativa. Ni por asomo se organizó en el actual Gobierno un mecanismo semejante. Aun en el caso de la legislación financiera anual, donde opera el área pertinente de la secretaría de Hacienda no se pudo evitar el encontronazo relacionado con la aprobación del presupuesto 2005 en la Cámara de Diputados, que originó una controversia constitucional. Si bien como resultado de ese lance resuelto por la Corte, y de la emisión de nuevos ordenamientos al respecto parece haberse pavimentado el camino entre Los Pïnos y San Lázaro, en los próximos años debe dársele el mantenimiento adecuado.

La división de poderes supone colaboración y equilibrio, no rivalidad.

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