DICTAMEN SOBRE UN DOCUMENTO ?POLÉMICO?
En días pasados fue presentado a la consideración de la comunidad académica torreonense un documento que supuestamente demostraba que Torreón había sido elevada a la categoría de ciudad antes del 15 de septiembre de 1907.
Solamente el examen del documento permite un dictamen correcto sobre la importancia de la fuente, así como de su idoneidad y solvencia para obtener una conclusión histórica y académicamente correctas.
Al tener en la mano el documento en cuestión, veo que se trata de una copia fotostática certificada por la oficina del Registro Público de la Propiedad de Torreón el 13 de septiembre de 2006, y que corresponde a la partida número 53, folio 53, libro 27, sección I.
El contenido de dicho documento corresponde a un testimonio de escritura pública de compraventa para que fuera debidamente inscrita. La fecha del asiento es del 26 de julio de 1907. Este registro se realizó ante el Lic. Ramón F. Flores, Oficial del Registro Público, por parte del notario Lic. Gurza Castillón, quien protocolizó la compraventa efectuada ante él dos días antes por los señores José G. Madero y John R. Scott, comerciantes.
El resto del documento versa exclusivamente sobre la escritura pública de compraventa y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, aunque en el margen del documento original se puede leer que dicho registro quedó parcialmente sin efecto legal por lo que se refería a una fracción del terreno.
Entonces, lo primero que salta a la vista es que la temática del documento no se refiere a la elevación de Torreón a ciudad, sino a una mera y rutinaria operación de inscripción de escritura de compraventa en la oficina del ?Registro Público de Distrito de Viesca. Torreón, Coahuila?.
¿De dónde surgió pues la conclusión de que este particular documento demuestra que Torreón era ciudad antes del 15 de septiembre de 1907?
Sin duda alguna, quienes sostienen la preexistencia de la categoría de ciudad a partir de este testimonio documental, se basan en que, con fecha del 26 de julio de 1907, el susodicho Oficial del Registro Público de la Propiedad comienza su asiento con las siguientes palabras:
?En la ciudad de Torreón, Coahuila, a las nueve de la mañana del veintiséis de julio de mil novecientos siete?.
Como todos sabemos -o al menos deberíamos saber- el decreto 1029 del Congreso del Estado de Coahuila de fecha del 13 de julio de 1907 (el mismo mes en que se elaboró el documento en cuestión) declaraba:
?Artículo primero Se erige en Ciudad, con la denominación de ?Torreón?, la Villa de este nombre, del distrito de Viesca. Artículo segundo: La promulgación de este decreto tendrá lugar el 15 de septiembre próximo?.
Es decir, la denominación de ?ciudad? con que el oficial Ramón F. Flores designa a Torreón es en realidad una mera licencia que se tomó, sin duda alguna por entusiasmo ciudadano, pues el decreto del Congreso del Estado establece con toda claridad que la promulgación (inicio de la vigencia) del decreto tendría lugar a partir del 15 de septiembre de 1907. Este dato acaba con toda discusión o debate posible. No obstante, sólo por el gusto de completar el ejercicio académico, explicaremos lo que sucedió.
Que se trata de una mera licencia de lenguaje es fácil de demostrar por las palabras del mismo Oficial del Registro Público de la Propiedad, Ramón F. Flores, que en el asiento de registro inmediato anterior al que hemos citado, el número 52 de fecha del 25 de julio de mil novecientos siete, inicia con las siguientes palabras:
?En la villa de Torreón, Coahuila, a las cinco de la tarde del veinticinco de julio de mil novecientos siete?.
¿Por qué la tarde anterior, Ramón F. Flores llamaba ?villa? a Torreón, y a la mañana siguiente ?ciudad?? Ya lo hemos explicado. Se trata de un mero arrebato de entusiasmo ciudadano. Ramón F. Flores no tenía derecho a denominar ?ciudad? a Torreón, porque no había llegado la fecha de la promulgación del decreto, tal y como el mismo Congreso del Estado lo estipulaba en el artículo segundo del decreto del 13 de julio de 1907. Tampoco se puede alegar ignorancia de parte de Ramón F. Flores, porque el decreto se publicó completo, con ambos artículos, y el segundo indicaba claramente que la fecha de promulgación sería la del 15 de septiembre.
Solamente un historiador ingenuo podría admitir este documento como prueba ?fehaciente? de que Torreón ?era ciudad? antes del 15 de septiembre de 1907.
Estas interpretaciones erróneas surgen cuando se toma al documento como una declaración sacralizada, una declaración de verdad histórica absoluta e inamovible, ajena a toda crítica o ejercicio hermenéutico. Como historiadores, debemos estar siempre atentos a que no hay texto sin contexto. Los documentos son meros actos de comunicación que están sujetos a todas las circunstancias, características y veleidades de sus autores. Si la autoridad de los oficiales del Registro fuese autónoma y absoluta, sus faltas de ortografía se volverían obligatorias para la escritura del idioma. Pero no es así; su autoridad está supeditada a la de las autoridades superiores en sus respectivos ámbitos.
El contexto legal del documento del 26 de julio de 1907 era el decreto del Congreso del Estado, y evidentemente el entusiasmo de un individuo al calificar de hecho (no de derecho) a Torreón como ciudad, no cambia para nada la legítima autoridad del Congreso ni la fecha de promulgación del decreto.
En conclusión, el documento citado no tiene ninguna relevancia histórica como para iniciar una discusión en torno a una fecha diferente a la que ya conocemos como la de la elevación de Torreón a la categoría de ciudad. El decreto del Congreso del Estado era muy claro en sus términos. La referencia a la ?ciudad? de Torreón en el documento del 26 de julio de 1907 tiene el valor de mera nota marginal en un documento cuyo tema único es el registro de una compraventa. Denominar a Torreón como ?ciudad? resultaba irrelevante en términos legales.
*Sergio Antonio Corona Páez es Cronista Oficial y Notario Histórico de Torreón.