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San Juan Nochixtlán/Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa

Hace ya más de siete años que la comunidad de San Juan Nochixtlán (municipio de Santiago Chazumba, distrito de Huajuapan de León, Oaxaca) fue reconocida por una sentencia de la justicia agraria, confirmada y reconfirmada por tribunales federales administrativos, como titular de un predio de 563 hectáreas, y aún no ha sido posible ejecutar las resoluciones, por oposición de la comunidad de san Francisco Huapanapa.

La historia de este litigio entre dos comunidades ilustra el modo en que durante el alemanismo no sólo se frenó la reforma agraria sino que la desaprensión con que se actuaba en esa materia dio lugar a controversias y conflictos que afectan adversamente a comunidades con intereses enfrentados. San Francisco Huapanapa, que perdió todas las instancias legales hasta ahora, insiste en quedarse con el 50 por ciento del predio en disputa, donde se halla la mayor parte de las tierras de labor de San Juan Nochixtlán, y el manantial de agua para consumo humano. Los meses transcurren sin que se ofrezca una solución a este problema, lo que se espera ocurra a través del “programa de focos amarillos” de la Secretaría de la reforma agraria (consistente en ofrecer a la contraparte vencida en juicio una compensación económica a cambio de deponer su actitud contraria a la ejecución de las resoluciones).

El 21 de junio de 1950 una resolución presidencial tituló como bien comunal del poblado de san Francisco Huapanapa una superficie de poco más de cuatro mil hectáreas. La comunidad vecina, san Juan Nochixtlán se inconformó contra ese acto del Ejecutivo porque la privó de una extensión de 600 hectáreas. El recurso, ante la Suprema corte de justicia de la nación fue iniciado el 12 de enero de 1951 y sólo fue resuelto mediante ejecutoria el 11 de febrero de 1964. Que se resolvió es un decir, pues se revocó parcialmente la resolución presidencial impugnada a efecto de que se formulara un nuevo proyecto de resolución definitiva admitiendo las pruebas de san Juan Nochixtlán.

Durante los siguientes treinta años, de 1964 a 1994, el asunto se empantanó en trabajos técnicos e informativos, recorridos de funcionarios y reuniones con las comunidades antagónicas. Sólo se avanzó en una nueva determinación de la superficie en litigio, que se redujo a 562 hectáreas en números redondos. Como en ese larguísimo periodo había ya entrado en vigor una nueva legislación aplicable, el caso se turnó al tribunal unitario agrario. Para no quedarse atada de manos mientras ese largo recorrido burocrático se cumplía, la comunidad de san Juan Nochixtlán utilizó la vía del amparo contra la resolución de 1950, juicio que fue sobreseído en junio de 1995, para que la nueva justicia agraria abordara el asunto.

El litigio se complicó entonces por la pretensión del núcleo ejidal san Juan Trujapan, de ser considerado como parte en el juicio. Aunque a la postre se estableció que ese núcleo estaba incluido en la comunidad de san Francisco Huapanapa, como un anexo con dotación propia, esta suerte de tercería hizo que demorara aún más la resolución del conflicto principal, que requirió una indagación documental en archivos coloniales, pues los títulos originales esgrimidos por las partes datan del siglo XVI. Ya en el siglo XIX, por lo demás, san Juan Nochixtlán obtuvo sentencias favorables en litigios con san Francisco Huapanapa. Así ocurrió el 25 de enero de 1839 y el dos de octubre de 1844.

Con esos y otros muchos antecedentes, el ocho de julio de 1999 el tribunal unitario agrario con sede en Huajuapan resolvió que “la superficie de 562-64-28.34 (quinientas sesenta y dos hectáreas, sesenta y cuatro áreas, veintiocho centiáreas, treinta y cuatro miliáreas) que fue motivo de este conflicto se reconoce y titula como bien comunal al núcleo agrario de san Juan Nochixtlán, municipio de Santiago Chazumba, Oaxaca”. El magistrado resolvió también que con exclusión de ese predio, “en su oportunidad deberá ejecutarse la resolución presidencial del 21 de junio de 1950 respecto de la superficie que como bien comunal libre de conflicto, de hecho y de derecho viene poseyendo el poblado de san Francisco Huapanapa, municipio de san Pedro y san Pablo Tequixtepec, Oaxaca”.

El tribunal superior agrario confirmó esta sentencia el 22 de febrero de 2002, cuya resolución fue recurrida en la vía de amparo por san Francisco Huapanapa. El 14 de marzo de 2003 el decimo primer tribunal colegiado en materia administrativa, del primer circuito, negó el amparo de la justicia federal a la parte quejosa, es decir confirmó los mandamientos a favor de san Juan Nochixtlán. El 28 de octubre siguiente la autoridad agraria quiso ejecutar la sentencia confirmada y reconfirmada, pero la comunidad de san Francisco Huapanapa se opuso, con la pretensión de entregar sólo la mitad de la superficie que había estado en disputa. La comunidad de san Juan Nochixtlán se acogió entonces a la Unión Campesina Democrática, que el primero de junio del año pasado convino directamente con el secretario de la Reforma agraria, Florencio Salazar Adame, la inclusión del problema en el “programa de focos amarillos”. El once de junio la asamblea de comuneros aprobó esta fórmula para resolver la añeja cuestión. El cuatro de octubre el presidente del comisariado de bienes ejidales pidió a la delegación del Registro agrario nacional inscribir ese acuerdo de asamblea, y el secretario de ese comisariado insistió el 19 de diciembre en que así se hiciera. Y sin embargo, no ha pasado nada.

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