EL SIGLO DE TORREÓN
TORREÓN, COAH.- Contra la incomunicación y los malos tratos, se amparó el sujeto señalado como probable integrante de una banda organizada de ?clonadores? de tarjetas bancarias, que fue detenido en flagrancia. El ex empresario jalisciense podría recuperar su libertad mediante el pago de una fianza.
La legislación de Coahuila no contempla delitos donde se encuadre la figura de los ?clonadores? o sus acciones, motivo por el cual, al hombre que dijo llamarse Héctor Villarreal Díaz o Alfredo Gurrola López, de 45 años, se le consignaría por el delito de fraude.
Después del recurso de amparo, un juez de Distrito indicó que el Ministerio Público enviara al detenido al área de indiciados del Centro de Readaptación Social (Cereso) para estar aislado de las autoridades acusadoras y preservar sus derechos.
En la agencia del Ministerio Público se indicó que además del fraude también puede haber sanción por el uso de documentos falsos en relación a la credencial de elector falsa que le fue asegurada al ?clonador? al momento de su captura el pasado jueves 26 de enero del presente año.
Sobre los hechos se informó en su oportunidad, que el implicado fue traicionado por los nervios cuando realizaba la tercer compra de una cámara fotográfica, en un centro comercial del bulevar Independencia y la calle 12.
El tipo fue perseguido por personal de seguridad, empleados y elementos de Seguridad Pública, que le dieron alcance al hombre a escasos metros luego de caerse en un charco de agua y acabar todo batido.
Después de su detención ante los policías preventivos, Héctor Villarreal dijo que tenía poco en el ?negocio?, y que apenas había llegado a Torreón, para luego optar por guardar silencio, siguiendo la estrategia recomendada por su abogado.
Ley actualizada
La falsificación de títulos al portador y documentos de crédito público,
actividad cometida por los ?clonadores?, es penada en Durango.
n Artículo 235.- Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de cien a cinco mil días multa, al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
II.- Adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o
documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados.
III.- Adquiera, utilice, posea o detente, tarjetas, títulos o
documentos auténticos para el pago de bienes y servicios, sin consentimiento de quien esté facultado para ello.
IV.- Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas,
títulos o documentos para el pago de bienes y servicios.
V.- Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de
bienes y servicios o para disposición de efectivo.
VI.- Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o
electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice la información sustraída, de esta forma.
FUENTE: Código Penal de Durango