El máximo tribunal colombiano argumentó que "manosear" el trasero a una mujer, sin autorización de la afectada, es una conducta delictiva.
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Bogotá- La Corte Suprema de Justicia de Colombia consideró que es un delito tocarle las pompis a una mujer sin su consentimiento, en un fallo que fue emitido en el marco de un proceso donde estaba implicado un mensajero.
El máximo tribunal colombiano argumentó que "manosear" el trasero a una mujer, sin autorización de la afectada, es una conducta delictiva, que va contra la integridad moral y debe ser sancionada.
La Corte decidió, sin embargo, dejar en libertad al mensajero Víctor García, quien había sido condenado a cuatro años de cárcel por haberle tocado las nalgas a Diana Marcela Díaz, a fines de 2005, cuando pasó por su lado en bicicleta.
La víctima, una administradora de empresas, decidió en aquella oportunidad denunciar al hombre por delito sexual, tras lo cual el sujeto fue detenido por la policía colombiana y puesto bajo arresto domiciliario.
El magistrado colombiano Álvaro Orlando Pérez explicó a periodistas que "el tocamiento sorpresivo de las partes íntimas de la dama" no aparece definido como delito en la Ley.
"Sin embargo, la Corte encuentra que la conducta sí es delictiva, no como delito sexual, sino como delito contra la integridad moral", por lo que abrirá un nuevo proceso en contra de García bajo esa figura, dijo el juez.
El tribunal colombiano decidió anular el expediente inicial, pese a calificar la conducta de García como "grave", y abrir una nueva causa por el delito vinculado a la moral.
García fue dejado en libertad a la espera de que la fiscalía inicie un nuevo proceso en su contra.