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Sicsick, bajo prisión intermitente

Luis Alberto Morales Cortés

La situación del sentenciado se debe a su estado de salud y su senilidad, dice la titular de Juzgado Terecero Penal

El Siglo de Torreón

TORREÓN, COAH.- Antonio Sicsick Segovia, de 73 años, sentenciado a 14 años de prisión por delitos sexuales, no ha recuperado su libertad y se encuentra bajo prisión intermitente, por su senilidad y su estado de salud, informó María Luisa Valencia García, titular del Juzgado Tercero del ramo penal.

Respecto a la ejecución de la pena dictada el pasado viernes seis de enero, el director del Centro de Readaptación Social (Cereso), David Fernández Hernández, confirmó que Sicsick Segovia tiene un proceso vigente y dijo que cuentan con mecanismos de control para que el señalado cumpla su sanción.

La Juzgadora indicó que los delitos de corrupción de menores y violación equiparada son graves y no tiene derecho a la libertad bajo fianza y explicó que cualquier interno, en las diferentes etapas del proceso penal, puede solicitar atención médica, y en el caso de Sicsick, se solicita una cantidad en efectivo como medida de caución.

Si bien de momento el señalado no se encuentra dentro del Cereso, cada sábado tiene que acudir a firmar o enviar un documento que acredite su estado de salud, mismo que es verficiado por personal especializado, indicó Fernández Hernández y agregó que cuando el hombre mejore su salud regresará al penal.

María Luisa Valencia indicó que el artícilo 76 del Código Penal de Coahuila señala en la prescindencia de prisión, que ?si por sufrir el sujeto activo consecuencias graves en su persona; o por su senilidad o precario estado de salud; es notoriamente innecesario e irracional imponer una pena de prisión: El juzgador, de oficio o a petición de parte, motivando su resolución, podrá prescindir de ella o imponer en su lugar un sustitutivo.

El artículo indica que ?en los casos de senilidad o precario estado de salud el juzgador se apoyará siempre en dictámenes de peritos?; la Juzgadora indicó que en ningún momento el Ministerio Público se opuso al dictamen médico y la sentencia sigue vigente.

Prescindencia de prisión

Artículo 76.- Si por sufrir el sujeto activo consecuencias graves en su persona; o por su senilidad o precario estado de salud; es notoriamente innecesario e irracional imponer una pena de prisión: El juzgador, de oficio o a petición de parte, motivando su resolución, podrá prescindir de ella o imponer en su lugar un sustitutivo. En los casos de senilidad o precario estado de salud el juzgador se apoyará siempre en dictámenes de peritos.

FUENTE: Código Penal de Coahuila

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