Durango

Sin respetar, espacios para los no fumadores

La Ssa no ha realizado las visitas preventivas y de vigilancia en dependencias, restaurantes y discotecas

El Siglo de Durango

Ya están por cumplirse los 90 días naturales en los que los que establecimientos, industrias, oficinas de Gobierno y órganos autónomos del Estado estarán obligados a respetar a los no fumadores, y aún la Secretaría de Salud (Ssa) no ha hecho nada al respecto, puesto que desde el 29 de junio se publicó la nueva legislación.

Fue el pasado 7 de agosto cuando la Comisión de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Durango (Coprised), a cargo de su titular Nicolás Rodríguez Luna, informó que estaban esperando que se publicara en el Periódico Oficial del Estado la nueva Ley de Protección a los No Fumadores, pero ésta se hizo desde el 29 de junio.

En aquella ocasión el funcionario dijo que una vez que se publicara la legislación correspondiente, llevarían a cabo las visitas preventivas y de vigilancia en oficinas estatales y federales, así como en restaurantes y discotecas y hasta el momento no se ha hecho nada al respecto.

El Siglo de Durango tuvo acceso a un Periódico Oficial del Estado, en donde se publica precisamente la citada legislación y se supone que para el 11 de agosto la Ssa debió tener listo un manual de señalamientos y avisos que deben ser colocados en forma obligatoria para los sujetos obligados por la ley, pero no se ha tenido conocimiento de tal efecto.

Incluso, ayer se tuvo contacto con la Dirección de Comunicación Social de la Ssa para conocer algo al respecto, pero también se desconoció, e incluso se comprometieron a ampliar la información unos minutos más tarde, pero nunca lo hicieron.

El artículo cuarto transitorio indica que: ?La Secretaría de Salud del Estado contará con un plazo de 30 días hábiles posteriores a la publicación de la ley, para la elaboración y difusión del manual de señalamientos y avisos que deberán ser colocados en forma obligatoria, para sujetos obligados por esta Ley?.

En el artículo quinto transitorio también se agrega: ?Una vez establecido este manual, la Secretaría de Salud del Estado difundirá su contenido, a través de las cámaras empresariales e industriales y medios masivos de comunicación?, pero hasta el momento tampoco se tiene conocimiento de lo anterior.

De este modo sigue corriendo el tiempo y a menos de un mes de que comience a operar esta ley, y de que también se cumpla el plazo para emitir el reglamento necesario por la Ssa y la Dirección Municipal de Salud Pública y Medio Ambiente, serán las empresas, establecimientos, industrias y oficinas estatales y federales las que podrían tener repercusiones.

Prohibiciones

Medidas para la protección de los no fumadores

· Fumar en elevadores de edificios públicos o particulares destinados al uso de público en general.

· Áreas cerradas de oficinas bancarias, tiendas de autoservicios y departamentales y de conveniencia que sean de atención directa al público.

· En oficinas de cualquier dependencia estatal o municipal, así como de sus órganos autónomos; también en el Poder Judicial y en el Poder Legislativo.

· Hospitales, guarderías, asilos, casas de reposo público o privado, clínicas, centros de salud y privados.

· También en centros públicos de cómputo, bibliotecas, hemerotecas, museos y casas de cultura.

· En cualquier centro de educación y hasta en los sanitarios.

· Áreas cerradas de cines, teatros, centros de entretenimiento a los que tenga acceso el público en general.

· En los baños públicos.

· En vehículos del servicio público o privado y los de transporte escolar.

· En discotecas y centros de entretenimiento o similares

· Y secciones específicas donde se prohíba fumar.

Nota: Habrá secciones en los establecimientos antes mencionados donde se permita fumar y serán excluidas estas áreas de las prohibiciones.

Fuente: Ley de Protección a los No Fumadores.

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