Durango

Sólo 10 menores tienen el permiso para trabajar en empresas: STPS

El Siglo de Durango

Solamente 10 menores de edad tienen el permiso para trabajar en empresas de ámbito federal en el estado, así lo dio a conocer el delegado de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), José Ignacio Gómez Romero, quien añadió que no se conoce cuántos infantes tienen que laborar para sostener a sus familias.

Según la Ley Federal del Trabajo, para que un menor pueda laborar, la Secretaría debe de elaborar un permiso para que se le garanticen los derechos, y para ello se debe de llenar un justificante y un estudio socioeconómico.

Asimismo, explicó el funcionario federal que se asegura que el trabajo sea apto para la edad correspondiente, así como se le garantiza las prestaciones que por ley le corresponden como es la seguridad social.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123 en su apartado segundo, explica que los menores tienen prohibido trabajar después de las diez de la noche de a menores 16 años.

También en el tercer apartado de esta ley señala que quedará prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años, y que los mayores de esta edad y menores de 16 tendrán como jornada laboral máxima la de seis horas.

Dentro de este artículo indica que los menores de 16 años, no deberán aumentarse las horas de jornada y que en ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas.

Cabe hacer mención, que los permisos serán para laborar en empresas de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a ramas industriales y servicios, como lo son: textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, petroquímica, cementera, ferrocarrilera, vidriera, tabacalera, entre otras.

Asimismo indicó que por parte de la Secretaría no se tiene conocimiento sobre algún menor que se encuentre trabajando para cualquiera de estas industrias antes mencionadas por lo que recalcó que no llevan alguna estadística al respecto.

Cada menor de 16 años quien quiera trabajar en cualquiera de estas empresas debe de acudir a las oficinas de la delegación de la STPS, para obtener el permiso correspondiente.

En la Ley

La Constitución política de los estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 indica que:

II. Los menores tienen prohibido trabajar después de las diez de la noche a menores dieciséis años.

III. Quedar prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años, y que los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada laboral máxima la de seis horas.

FUENTE: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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