Gómez Palacio

Toda orden de embargo debe sellarla un juzgado

René Arellano Gómez

Existen abogados que se valen de ?órdenes? para requerir un pago en forma extrajudicial

El Siglo de Torreón

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Probablemente al llegar a casa se ha encontrado con una hoja donde se le notifica que será sujeto a un embargo, ante esta situación antes de realizar cualquier acción lo primero que debe realizar es analizar el documento y verificar que se trate de una notificación de un juzgado y no de un requerimiento de pago extrajudicial.

Alberto Montes Rodríguez, presidente Colegio Regional de Abogados de La Laguna del Estado de Durango, recomendó leer el documento porque ?hay que fijarse si esa notificación de embargo fue emitida por un juzgado?, ya que existen abogados que se dedican a realizar trabajos de cobranza y utilizan dichos recursos, que puede denominarse requerimiento de pago extrajudicial.

Señaló que tales oficios generalmente establecen que tienen 72 horas para realizar el pago de un adeudo y de lo contrario será objeto de un embargo, situación que preocupa al ciudadano y por tanto suelen acudir con el abogado que emite dicho oficio y podría ser objeto de un abuso en caso de toparse con abogados deshonestos.

Por lo tanto es necesario revisar que el papel cuente con un sello de un juzgado, identificar qué juez ordena la notificación, así como ante qué juzgado y qué número de expediente se toma en consideración para emitir dicho documento. Una vez identificadas estas señas, lo recomendable es acudir personalmente al juzgado y solicitar el expediente, aunque en el aviso de embargo generalmente viene una copia de la demanda.

Montes Rodríguez detalló que al llegar al juzgado de donde se envió dicho documento se solicite hablar con el juez o con el secretario de acuerdos de la citada institución para que sean ellos quienes expliquen los pormenores de la emisión de la notificación, así como la dirección del demandante para resolver dicha situación.

Defensores de oficio

El abogados Alberto Montes Rodríguez señala que al llegar al juzgado de donde se emite el aviso de embargo pueden solicitar ser remitidos con el defensor de oficio adscrito a los juzgados civiles.

-También establece que en caso de recibir una notificación y emplazamiento ?juicio ejecutivo mercantil- oficial, se cuenta con cinco días hábiles para responder la demanda

-En caso de recibir otra notificación a la cual se le conoce como prevención ?para hacer entrega de los bienes solicitados para embargo- se cuenta con un término de tres días.

FUENTE: Investigación de El de Siglo de Torreón

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