EL SIGLO DE TORREÓN
CD. LERDO, DGO.- La ciudadanía lerdense puede ejercer su derecho de acceso a la información pública tras el inicio de actividades de la Dirección de Transparencia Municipal, sin embargo, deberá otorgar su voto de confianza sobre la veracidad de la información que se le proporcione en un lapso de 30 días máximo.
Lo anterior debido a que dentro del reglamento de Acceso a la Información de Ciudad Lerdo no se contempla la figura de un cuerpo colegiado que opere la Dirección de Transparencia, por lo tanto el ciudadano debe confiar en la buena fe de la institución al otorgar la información pública que solicite, reconoció Jaime Van Der Elst Amador, titular de dicha dependencia.
De lo contrario, si existe algún tipo de inconformidad respecto a la respuesta obtenida en base a la solicitud que se realizó, así como del proceder del titular de la mencionada dependencia, la ciudadana o el ciudadano deberán presentar un recurso de inconformidad ante la propia dependencia municipal, para que ésta la turne a la Comisión Estatal para el Accesos a la Información Pública de Durango (CAIPED).
Detalló que el tiempo máximo para entregar la información solicitada es de 30 días, siempre que se trate de información clasificada como pública, pues existe información reservada, confidencial y sensible, la cual no podrá divulgarse y la cual puede negarse de acuerdo al Reglamento o a criterio de la Dirección de Transparencia.
Con la apertura de la Dirección de Transparencia de Lerdo todas las dependencias municipales están obligadas a dar a conocer información a la ciudadanía, incluyendo el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Lerdo, así como del Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Lerdo.
?Porque están dentro de la Presidencia Municipal, están obligados a proporcionar información? explicó el funcionario municipal, por tanto se le puede solicitar desde una copia del reglamento del sindicato hasta el manejo de los apoyos que reciben por parte del Ayuntamiento, explicó Van Der Elst Amador.
Clasificación
Según lo establece el Reglamento de Acceso a la Información Pública de Ciudad Lerdo, la información se divide de la siguiente forma:
Información Pública.- Todo registro, archivo o cualquier dato que se genere, recopile, mantenga, procese o se encuentre en poder de los entes públicos a que se refiere este Reglamento
Información reservada.- La información pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en este Reglamento.
Información confidencial.- La información en poder de los entes públicos relativa a los datos personales, cuando se refiere a una persona física identificada o identificable, relativa a sus características físicas y datos generales como nombre, domicilio, estado civil, edad, sexo, escolaridad, número telefónico y datos patrimoniales.
Información sensible.- La información en poder de los entes públicos relativa a los datos sensibles como origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones filosóficas, religiosas y morales, afiliación sindical o política, preferencias sexuales, estados de salud física y mental, relaciones familiares o conyugales y otros análogos que afecten la intimidad.
FUENTE: Reglamento de Acceso a la Información Pública