Publicado el reglamento, se tendrán 30 días para adecuar los espacios permitidos y restringidos
El Siglo de Durango
Una vez publicado el Reglamento del H. Congreso para la Aplicación de la Ley de Protección a los No Fumadores para el Estado de Durango, que hoy se aprueba en el pleno, la Oficialía Mayor de la LXIII Legislatura contará con 30 días para adecuar los espacios como áreas permitidas para fumar y colocar señalamientos para indicar en cuáles no se puede consumir tabaco.
Ayer fue presentada la iniciativa del reglamento ante el pleno; sin embargo, el diputado Héctor Vela Valenzuela, uno de los iniciadores de la ley de referencia, confirmó que hoy será aprobado el documento; sin embargo, habrá que esperar a que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para que comience su vigencia, lo cual todavía tardará unos días más.
De este modo, el reglamento contempla ya espacios en donde estará prohibido fumar, como el vestíbulo, el salón del pleno, la sala de prensa, la sala de juntas cualquiera que sea su denominación; también, la biblioteca, sanitarios, área de enfermería, patios o corredores interiores, escaleras, área secretarial de diputados, espacio de registro, archivo, Unidad de Acceso a la Información Pública de la Oficialía Mayor del Congreso del Estado, Oficialía Mayor, Gran Comisión y sitios de atención al público.
En el proyecto de la iniciativa de decreto, aún había estado pendiente si las oficinas de los legisladores serían o no consideradas como espacios de no fumar, pero se decidió que no lo serán. Y, en todo caso, las oficinas de los diputados que fumen estarán ubicadas primordialmente en los espacios con ventana al exterior o en su defecto que cuenten con dispositivos para la eliminación del humo, con la finalidad de que no se afecte las áreas libres de tabaco.
También se determinó que las oficinas del Congreso, los órganos administrativos, técnicos y de apoyo que no sean de atención al público estarán catalogadas como áreas permitidas para fumar, pero sólo cuidando que el humo que ahí se produce no afecte las áreas que están libres de tabaco.
De acuerdo con el reglamento las áreas que estarán designadas para fumar contarán con señalización y ahí se permitirá el consumo del tabaco, pero deberán restringir en la manera de lo posible que el humo que se produzca en su interior se mezcle o contamine la calidad del aire en las zonas libres de tabaco.
Tanto el Oficial Mayor como los titulares de los órganos técnicos y de apoyo serán los responsables de hacer valer el cumplimiento de la ley y del reglamento al interior del Congreso del Estado.
Restricción
Lugares prohibidos para fumar en general
· Elevadores de edificios públicos o particulares.
· Áreas cerradas de oficinas bancarias y tiendas de autoservicio y departamentales.
· Cualquier oficina de dependencia o entidad de la administración pública municipal; también, en los Poderes Judicial y Legislativo.
· Hospitales, guarderías, asilos, casas de reposo público y privado, clínicas.
· Centros públicos de cómputo.
· Áreas cerradas de bibliotecas, hemerotecas, museos, casas de cultura, etc.
· Lugares cerrados donde se practique deporte.
· Centros de educación, especial, indígena, básica, media superior y superior. Se incluyen bibliotecas, centros de cómputo, salones de clase y sanitarios.
· Cines, teatros, centros de entretenimiento.
· Sanitarios de uso público.
· Vehículos del servicio público o privado de transporte de pasajeros que circulen en el estado.
· Centros de entretenimiento para adultos, discotecas o similares (salvo los que estén permitidos).
Fuente: Ley de Protección a los No Fumadores para el Estado de Durango.