Gómez Palacio

Un funcionario no debe pedir dinero al ciudadano

René Arellano Gómez

Los testigos o víctimas de un ilícito cometido por burócratas pueden interponer una denuncia penal

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Si un servidor público le solicita dinero o alguna otra gratificación, dicha persona comete el delito de cohecho -soborno- actividad considerada ilícita en el Artículo 170 del Código Penal de Durango, por lo tanto debe denunciarse ante el Ministerio Público y es necesario comprobar el cuerpo del delito.

Según la legislación vigente, el momento en que un servidor público solicite o reciba para sí mismo o para otros, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se está cometiendo cohecho, por tanto al momento de presentarse una denuncia formal, también debe comprobarse el cuerpo del delito.

Con base en el Artículo 138 del Código de Procedimientos Penales de Durango, determina que el Ministerio Público o el tribunal en su caso, deberán procurar ante todo que se compruebe el ilícito, estableciendo que el cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se acredite la existencia de los elementos que demuestren la conducta.

En el caso del cohecho, éste se puede comprobar siguiendo tres pasos, según lo establece el Artículo 147 del Código de Procedimientos Penales de Durango, el primero consiste en presentar la denuncia por escrito ante el Ministerio Público, dentro de los 15 días siguientes a los hechos y estar firmada por el superior jerárquico y otro servidor que no sea subordinado del denunciante.

Como segundo punto es la demostración fehaciente de que existen los antecedentes motivo del hecho o asunto que dieron origen al ilícito y que de consumarse, reportaría beneficios de cualquier tipo a quien lo realiza y finalmente, el testimonio de los firmantes ya mencionados y que les conste que existen los antecedentes del hecho o asunto que dieron origen al cohecho.

Sanciones

Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes sanciones, según establece el Artículo 170:

I.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de noventa veces el salario mínimo diario vigente en el estado en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a tres años de prisión y de treinta a trescientos días multa; o,

II.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de noventa veces el salario mínimo diario vigente en el estado de Durango en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a ocho años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa.

FUENTE: Código Penal del Estado de Durango

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