Según la Corte, los matrimonios celebrados en el extranjero una vez legalizados en México, gozan de plenos efectos jurídicos.
MÉXICO, D.F., (EL UNIVERSAL-AEE).- Los matrimonios religiosos que se realizan en países donde este tipo de enlace tiene validez civil, también deben ser considerados como legales en México, con todas las responsabilidades jurídicas que esto genera, de acuerdo con un criterio que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Primera Sala del alto tribunal emitió este criterio al negarle un amparo a un hombre que alegaba que el matrimonio religioso que había contraído en Estados Unidos y que fue legalizado en nuestro país, era contrario al espíritu del artículo 130 de la Constitución mexicana que establece la eparación Iglesia-Estado.
Por medio de este juicio el hombre buscaba dejar sin efecto la sentencia de divorcio que dictaron en su contra tribunales civiles de Michoacán, y los consecuencias económicas y legales de esta medida.
Pero los ministros de la Primera Sala del alto tribunal se negaron a ampararlo tras considerar que nada tiene que ver la separación de la Iglesia y el estado con este tipo de casos.
De acuerdo con la SCJN, "el fallo viene a confirmar que los matrimonios celebrados en el extranjero por autoridades religiosas, cuyos efectos han sido debidamente reconocidos por las autoridades civiles competentes en el extranjero, una vez legalizados en México, gozan de plenos efectos jurídicos y no
plantean problema de constitucionalidad alguno".