Gómez Palacio

Verificarán respeto a Ley de Protección a no Fumadores

María Elena Holguín

Prevé la Coprised que sea alto el porcentaje de establecimientos que incumplen con la nueva norma.

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- A partir de este lunes comenzarán las labores de verificación para el cumplimiento de la Ley de Protección a los No Fumadores del Estado de Durango, después de que ya se dio a conocer el contenido del manual de señalización.

El jefe de la oficina regional de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Durango (Coprised), José Luis Velasco Reyes, anticipó que podría ser alto el porcentaje de establecimientos y personas que no cumplan con las nuevas disposiciones, toda vez que será necesario irse adaptando, lo que servirá para generar una nueva cultura del cuidado de la salud.

El contenido del Manual de Señalización de la Ley de Protección a los No Fumadores, se distribuyó en discos compactos a los encargados de tiendas de autoservicio, restaurantes, hoteles y moteles, clínicas particulares, así como a las escuelas del nivel básico, medio y superior, delegaciones del Sector Salud, organizaciones del transporte y de las dependencias municipales, estatales y federales.

Previamente, los verificadores de esa dependencia recibieron la capacitación sobre el contenido de la Ley y sus pormenores, en la Coprised de la ciudad de Durango, con la idea de obtener mejores resultados de las labores de verificación y un adecuado cumplimiento de la normativa.

A su vez, la oficina regional tuvo un acercamiento con los representantes de cada sector y dependencias oficiales y privadas que están sujetas al cumplimiento de la legislación, cuyo principal objetivo es proteger a las personas no fumadoras.

Velasco Reyes consideró que de entrada se percibe una buena disposición de los sectores involucrados para cumplir la Ley, aunque es necesario difundir su contenido porque podría incurrirse en omisiones o inobservancias que serán sujetas a sanciones.

De acuerdo con la Ley, corresponderá a los jueces administrativos aplicar las sanciones a las personas físicas que fumen en los lugares que se prohíbe; el Artículo 31 señala que se sancionará con multa equivalente a diez días de salario mínimo diario, a las personas que fumen en los lugares prohibidos.

Sin embargo, el Artículo 34 refiere que si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso neto, y el juez administrativo podrá instruir al mismo para que conmute su sanción por la realización de trabajos a favor de la comunidad.

La Ley también obliga a los propietarios de establecimientos a establecer áreas de fumar y no fumar; a exhortar a quien fume fuera de las áreas autorizadas a su abstención o al abandono del lugar, además de solicitar auxilio de la Policía Preventiva si hacen caso omiso.

Esta obligación incluye a los titulares de las dependencias públicas, quienes deberán dar parte al órgano de control interno cuando no se respeten las áreas definidas.

Manual

El Manual de Señalamientos y Avisos de la Ley de Protección a los No Fumadores del Estado de Durango, unifica los criterios para la colocación de dichos avisos en las áreas libres de humo de tabaco, así como en aquéllas en las que sí podrá realizarse esta práctica.

· Se establece la colocación de un señalamiento único de ?Área totalmente limpia de humo y tabaco, prohibido fumar? en áreas cerradas, establecimientos y edificios públicos y privados como: elevadores destinados al uso del público en general; oficinas bancarias, tiendas de autoservicio, de conveniencia, departamentales; hospitales, guarderías, asilos o casas de reposo público y privado, clínicas; oficinas de cualquier dependencia; bibliotecas, hemerotecas, museos; escuelas, vehículos de transporte escolar y otras.

· Deberán colocarse avisos en los establecimientos que pueden designar áreas, secciones o zonas para fumadores, como centros de entretenimiento para adultos, discotecas, restaurantes, cervecerías, así como hoteles, cumpliendo con requisitos como: contar con ventilación hacia el exterior o estar en un área abierta o al aire libre, además de sistemas de extracción de aire que garanticen que éste no contiene humo de tabaco

· Las áreas cerradas de fumar estarán aisladas de las áreas de no fumadores o contar con los estudios y equipo que avalen y garanticen que el humo producido por la práctica de fumar, no se filtre a las áreas reservadas para no fumadores

FUENTE: Manual de Señalamientos y Avisos

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