ALTERNATIVAS | TENDRÁN CAUSANTES QUE UTILIZAR CHEQUE NOMINATIVO O TARJETA DE CRÉDITO.
EL SIGLO DE TORREÓN
Prevén especialistas que la medida afectará a las personas físicas y morales con actividad empresarial.
TORREÓN, COAH.- A partir del presente mes, los causantes ya no podrán hacer deducible el consumo de gasolina en pagos realizados en efectivo. El pasado primero de septiembre de 2006, el Ejecutivo Federal determinó vetar esta facilidad fiscal a los contribuyentes que realizaban pagos en efectivo en la compra de combustible, por lo que a partir de ahora deberán hacerlo mediante cheque nominativo o tarjeta de crédito.
Pese a la que la Cámara de Diputados y de Senadores habían aprobado en abril dar esta opción a las empresas y personas físicas con actividad empresarial, las cuales requieren deducir dichos gastos, el veto presidencial al segundo párrafo fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dio para atrás el trabajo legislativo, en pos de combatir en forma más eficiente la evasión fiscal.
Rafael Saavedra Urbina, Síndico del Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de La Laguna, declaró que la derogación de esta facilidad administrativa afectará no sólo a las personas físicas con actividad empresarial y profesionistas, sino también a empresas. Indicó que ahora para que un causante pueda hacer deducibles los consumos deberá pagar por el servicio financiero, ya sea a través de un banco o empresas especializadas.
Indicó que ?en entidades como Tabasco el 37 por ciento de los causantes necesitan deducir los consumos en combustible, en tanto en San Luis Potosí como en Aguascalientes, el porcentaje se eleva a 50 por ciento?.
Recordó que a mediados de enero del presente año, la autoridad fiscal otorgó un plazo para no obligar a los causantes a realizar pagos de gasolina con tarjeta de crédito. Sin embargo, las acciones de los legisladores de poco valieron, ya que mediante el veto del Ejecutivo Federal será obligatorio realizar consumos de combustible a través del dinero electrónico o cheque nominativo.
El Síndico del Contribuyente declaró que ?esta decisión es incongruente a la simplificación fiscal? que tanto se habla por parte de las autoridades hacendarías. Opinó que la medida será una sobre regulación para los contribuyentes que deseen seguir pagando en efectivo y hacer deducibles los gastos, ya que deberá realizar un sin fin de trámites para obtener la autorización de la Secretaría de Hacienda.
Modernización Tecnológica
Saavedra consideró que el problema para los contribuyentes es otro: la modernización de la tecnología bancaria, con un elevado costo financiero.
Explicó que la Secretaría de Hacienda con miras a combatir la evasión fiscal de gasolineras, se obliga al causante a realizar sus consumos con dinero electrónico, para lo cual el banco cobra una comisión anual o aplica recargos. Aún cuando se habla que los dueños de gasolineras están de acuerdo con absorber dicho gasto de operación, han solicitado a Petróleos Mexicanos aumenten la comisión de un seis a 10.35 por ciento.
Indicó que en tanto se da un acuerdo entre las partes, los causantes no podrán hacer deducibles los consumos si realizan el pago en efectivo a partir del presente mes, a menos que contraten los servicios de empresas especializadas pagando una comisión o soliciten una tarjeta bancaria, la cual tiene también un costo financiero.
Comentó el Síndico del Contribuyente que ?México no puede adaptar modelos como el de Estados Unidos, ya que el sistema bancario americano aplica menores costos financieros en aperturas, anualidades, tasas de interés o recargos?.
Opinó que esta situación no podrá cambiarse en lo que resta del presente año, sin embargo, consideró que ?esto nos obliga a que se retome el tema de una Reforma Fiscal Integral en 2007?. Manifestó que es necesario encontrar una solución integral y no tomar decisiones que representen una mayor carga administrativa, financiera y fiscal a los causantes.
Saavedra mencionó que es importante que la autoridad fiscal defina el problema que busca combatir (robo combustible, combate a la evasión fiscal o venta de litros exactos en gasolineras), y en base a ello definir las estrategias a seguir, pero ?sin afectar a los contribuyentes cautivos?.
Lo que dice la Ley...
La publicación fue realizada el primero de septiembre de 2006.
*El proyecto de Decreto por el que se deroga el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, fracción III, señala: ?Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aún cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00?.
*?... se considera adecuada la propuesta de establecer como requisito de la deducción de consumo de combustibles, e1 que ésta se realice a través de cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito y monederos electrónicos?.