Los extrabajadores pueden acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para exigir elpago de derechos
El Siglo de Torreón
GÓMEZ PALACIO, DGO.- En materia laboral toda persona que deje de prestar sus servicios a la empresa en la cual trabaja tiene derecho a una indemnización, independientemente de ser una renuncia voluntaria o un despido, pues la legislación vigente así lo establece.
De lo contrario la persona puede acudir ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje o de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para solicitar el pago de derechos, como prima vacacional, pago proporcional de aguinaldo y utilidades.
?Si una persona quiere salirse de trabajar de la actual empresa en la que labora tiene derecho a recibir una indemnización, aun sí fuera sólo un año el que trabajó en dicho lugar, pues es un derecho que se sustenta en la Ley Federal del Trabajo?, señaló José Rolando Rodríguez Rosas, asesor jurídico.
Detalló que la terminación de la relación de trabajo se puede dar de mutuo consentimiento y en caso de ser despedido, ?el trabajador puede acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, si desea que se le reinstale en el puesto que desempeñaba o se le indemnice con tres meses de salario. Esto en caso de no comprobar el patrón la causa por la cual fue el despido?.
Según la Ley Federal del Trabajo en el tema relacionado con la Rescisión de las Relaciones de Trabajo, en el Artículo 50 se establece que ?si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios?.
Rodríguez Rosas detalló que también se contempla que si la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicio prestado.
El asesor jurídico recomendó al trabajador abstenerse de firmar una renuncia si no se ha concretado el pago de la indemnización correspondiente y de establecer que acudan ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a solicitar la asesoría pertinente para saber cómo proceder en este tipo de situaciones.
En caso de despido
La Legislación laboral federal establece también la posibilidad de no reinstalar a un trabajador cuando no se compruebe la causa de rescisión de la relación laboral.
Artículo 49. El patrón quedara eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el Artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio domestico; y
V. Cuando se trate de trabajadores Eventuales.
FUENTE: Ley Federal del Trabajo