La demanda de acción de inconstitucionalidad presentada el jueves 24 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto de la reforma que modificó el tipo penal del aborto en el Distrito Federal es formalmente posible merced a una adición reciente a la Constitución federal, aparecida en el Diario oficial apenas el 14 de septiembre pasado. Ese medio de control constitucional, establecido en 1994, fue concebido para atender esencialmente a las minorías parlamentarias. Como excepciones a esa regla se faculta al Procurador general de la república a hacerlo de oficio respecto de cualquier tema; a los partidos políticos contra leyes electorales, y desde hace ocho meses a las comisiones nacional y estatales respecto de “leyes que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución”.
Inmediatamente después de aprobada la reforma penal ahora impugnada, el Partido Acción Nacional hizo saber su decisión de acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en pos de invalidar la decisión legislativa en que sus diputados fueron minoría. A diferencia de lo ocurrido en 2000, cuando la bancada panista en la Asamblea legislativa contaba con el 33 por ciento de las curules en el órgano capitalino y pudo por sí misma iniciar esa acción contra una reforma también referida al aborto, conocida como “Ley Robles”, ahora el grupo parlamentario del PAN es insuficiente para ese propósito, y sus integrantes no pudieron atraer una sola firma adicional para emprender la demanda respectiva. Ese partido anunció desde ese momento su propósito de hacer que la PGR y las comisiones de derechos humanos, nacional y del DF ejercieran su facultad. El presidente de la comisión local, Emilio Álvarez Icaza planteó el tema a su consejo consultivo, que por unanimidad resolvió que no se interpusiera esa acción, lo cual fue comunicado a la fracción blanquiazul y al comité de ese partido en el Distrito Federal.
En cambio, sin considerar a su propio órgano de consulta , a cuyos miembros se limitó a informar de su decisión, el presidente de la CNDH utilizó su recién adquirida facultad para entrar en un terreno polémico, ya que aun aceptando que las nuevas normas capitalinas atenten contra derechos humanos, también lo es que fueron dictadas precisamente para atender los derechos humanos de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo en las primeras doce semanas del mismo, lo que deja a la oficina del ombudsman nacional en la peculiar tesitura de ser un promotor de los derechos humanos que los combate.
Por su parte, la PGR sorprendió –a mi, al menos- al hacer saber, para paliar la imagen de que lo hace por su pertenencia a un Gobierno panista, que inició esta acción de inconstitucionalidad, que su titular lo ha hecho en 139 ocasiones, sólo en esta Administración, para enfrentar un número mayor de normas que estima contrarias a la Constitución. Eso quiere decir que ha presentado una demanda por cada día hábil, cifra preocupante por que revela una intensa y riesgosa desaprensión legislativa, una ignorancia o desdén a los límites constitucionales que no ha trascendido desde otras fuentes ni la propia Corte ha declarado. Sin embargo, el procurador Eduardo Medina Mora no consideró que hubiera elementos de inconstitucionalidad para iniciar la acción respectiva respecto de la Ley del ISSSTE, como le había sido demandado hacer.
Aunque es claro que cuenta con facultades ex profeso, interpreto la entrada de la CNDH en este conflicto como una operación de relaciones públicas, destinada más a la apariencia que a la sustancia. A esa comisión nacional le preocupa cómo la percibe la sociedad, de modo que encargó a la firma Alducin y asociados un estudio de opinión pública sobre sí misma, cuyos resultados fueron dados a conocer profusamente mediante inserciones pagadas en la prensa.
Por turno, al atareado ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, que en estos días expone en el pleno su proyecto de sentencia sobre otra acción de inconstitucionalidad, la relativa a la radio, la televisión y las telecomunicaciones, corresponde decidir -y lo hará en las próximas horas- si se admiten o desechan las demandas del ombudsman Soberanes y el procurador Medina Mora. Es seguro que las acepte y los casos se acumulen para ser abordados conjuntamente. Tal abordamiento no será inmediato, si se toma en cuenta la gran cantidad de iniciativas de esta naturaleza presentadas por la PGR, muchas de las cuales, según puede presumirse por el momento en que se tramita el caso de la Ley Televisa (por demanda de 4 de mayo del año pasado, mucho antes de las 139 de Medina Mora). Deberá en consecuencia transcurrir un prolongado lapso en que la reforma publicada en la Gaceta oficial del Gobierno capitalino el 26 de abril pasado seguirá vigente, pues la acción de inconstitucionalidad no suspende sus efectos durante su trámite.
La acción de inconstitucionalidad del PAN en 2000 estuvo a punto de lograr la invalidez de la reforma que introdujo una nueva excusa de responsabilidad en el delito de aborto. Siete ministros votaron por declararla contraria a la Constitución, pero el número fue insuficiente para restarle eficacia, porque se requieren ocho votos. De enero de 2002 en que se resolvió ese caso a la fecha cuatro ministros dejaron de pertenecer al tribunal, por muerte o por concluir el periodo para el que fueron elegidos. Otros tantos los han sustituido y no se conoce, por ende, su parecer en un caso como éste. Pero podrían invalidar la reforma.