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Aborto, tema que divide opiniones

La propuesta de legisladores del Distrito Federal para reformar el marco legal sobre el aborto
es similar a la normatividad que rige en países como Suiza y Suecia.

La propuesta de legisladores del Distrito Federal para reformar el marco legal sobre el aborto es similar a la normatividad que rige en países como Suiza y Suecia.

EL UNIVERSAL

El tema del aborto no sólo ha dividido sociedades enteras sino también a los tribunales constitucionales de países como Estados Unidos, Italia

o Canadá. Cada que se da una reforma sobre el caso, invariablemente, el tema termina siendo resuelto por los jueces.

Y México no es la excepción. La única diferencia es que, de aprobarse la reforma que plantea ampliar las causas por las que no se penaliza el aborto en el

Distrito Federal, ésta sería la segunda ocasión, en menos de cinco años, en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciaría sobre este tema.

Y no hay nada que garantice que el resultado sea el mismo que se dio cuando se avaló la llamada “Ley Robles” en enero de 2002. En especial porque desde entonces han cambiado cuatro de sus integrantes, de quienes no se sabe cuál es su postura ante el tema del aborto. En la actualidad la Corte cuenta con

cuatro ministros -José Ramón Cossío, Margarita Luna, Sergio Valls y Fernando Franco-, que no participaron en el análisis de este tema.

La coherencia de las leyes/ Íngrid Tapia Gutiérrez Académica del ITAM

Nuestra Constitución (como la mayoría en el mundo) es omisa sobre la jerarquía axiológica de los bienes objeto de su tutela. Reconoce un conjunto de derechos (vida, propiedad privada, debido proceso, etc.), pero no señala que algún derecho sea superior a otro ni cuál debe prevalecer cuando dos de ellos entran en conflicto.

Quienes se dedican al derecho saben que en un sistema democrático: a) el valor axiológico de un derecho lo atribuye el pueblo;

b) el valor de los distintos derechos consagrados difiere; y c) la jerarquía entre derechos suele revelarse en los cuerpos legales secundarios, especialmente en los códigos penales, mediante el muy simple procedimiento de observar la graduación de las penas (las penas que se imponen para el homicidio y el robo, por ejemplo, son de distinta severidad).

Las preguntas ¿qué derecho (vida o libertad) debe valer más? o ¿qué sistema jurídico (francés o mexicano) es mejor (más bueno o malo) que otro? Es algo que los abogados no deben responder. No sólo porque la moralidad escapa a su ámbito de estudio, sino porque la moralidad suele escapar, incluso, a su ámbito de práctica.

No toca a los abogados señalar si la vida debe ser mejor tutelada que la libertad o la propiedad. La discusión de temas morales pertenece a los expertos en moral y la decisión de proyectar una determinada jerarquía axiológica en las normas pertenece, solamente, al pueblo que hace sus leyes. Esta es la regla de la democracia. Su virtud y su defecto.

A los abogados corresponde, en cambio, tutelar que exista coherencia entre las distintas normas del sistema jurídico. Ser garantes de la coherencia del sistema es fundamental porque de ello depende la seguridad jurídica de los gobernados y la funcionalidad de la práctica jurisdiccional y de la postulancia. Porque las normas de derecho se interpretan y la función interpretativa (sin importar el método) presupone atribuir el mismo valor al mismo bien. Porque para que un sistema jurídico sea coherente no basta que no exista contradicción entre normas de distinta jerarquía, es preciso que tampoco exista entre normas de idéntica jerarquía.

Un derecho fundamental debe traslucirse en todas las leyes o códigos del sistema (civil, penal, laboral, etc.) y, si fuere superior a otro derecho, porque esa es la creencia y decisión del pueblo, también esa jerarquía debe reflejarse en los diversos cuerpos normativos.

La despenalización del aborto presupone que se ha modificado la axiología que hasta hoy privó en el sistema. Se origina en el reconocimiento de que la libertad sexual (que permite decidir el número y espaciamiento de los hijos) es superior a la preservación de la “vida” del hijo y que, además, es una derecho exclusivo del género femenino, pues el progenitor varón carece de significación.

Aun suponiendo que ese cambio fuese cierto, la despenalización no tiene cabida técnica en el sistema jurídico si no va acompañada: de la introducción de la pena de muerte; la permisión de la eutanasia; la prohibición de destinar recursos públicos a causas ecologistas y la revaloración de los tipos penales protectores de la libertad, incluso trasladándolos al ámbito federal.

También implica la reforma de tres artículos del Código Civil que: reconocen el carácter de persona a los no-nacidos y que entran bajo la protección de la Ley desde el momento en que son concebidos. Por coherencia y mayoría de razón: si la madre puede disponer de la vida del hijo, debe permitírsele que disponga de la propia (suicidio y/o eutanasia); si por respeto a la individualidad de la mujer (libre disposición de su cuerpo) no podemos defender la vida del hijo, tampoco podemos defender la vida del delincuente frente al derecho de la colectividad a la seguridad y al libre tránsito; si no destinamos recursos públicos a la preservación de la vida humana, no debe haberlos para la de otras especies…

La coherencia es un elemento propio de todo “sistema” (solar, digestivo o legal), porque es la similitud de los entes y que se comporten bajo los mismos principios, lo que nos permite agruparles. Tal vez más interesante que la visión jurídica, sea la política porque la coherencia también es necesaria para un sistema político. El sistema democrático descansa en el principio de representatividad e implica que la actividad legislativa sea coherente con las expectativas de los representados.

Sin demérito de la coherencia jurídica, el referéndum podría mejorar, al menos, el nivel de coherencia política de esta legislatura. En el pasado la actividad legislativa de la asamblea parece estar disociada de los intereses de las mayorías. La “Ley Robles”, que permite el aborto de los malformados contrasta con la celebración del Teletón. Hoy, ¿pueden oponerse en llevar a referéndum el aborto quienes llevaron a plebiscito el segundo piso del Periférico? ¿Defienden a las mujeres quienes evitan convocarlas, bajo el argumento de que se van a dejar manipular?

Equilibrio para el “choque de absolutos”/Pedro Morales Abogado litigante, integrante del Colegio de Bioética, AC.

El aborto se discute desde la perspectiva denominada por Laurence H. Tribe como “choque de absolutos”, en donde una corriente proclama el derecho absoluto a la vida del no-nacido y otra sostiene el derecho absoluto de las mujeres sobre su propio cuerpo. En el fondo de la discusión está el rol que socialmente se le asigna a las mujeres en la reproducción, aquel que estima que las mujeres son personas autónomas, titulares de derechos fundamentales que les permiten decidir sobre sus procesos reproductivos y su contrapartida, que caracteriza y trata a las mujeres como un instrumento reproductivo y que por encima de su voluntad estima debe prevalecer su “destino”, condicionado por circunstancias en las que las mujeres no son protagonistas.

Para superar tal disyuntiva es necesario un debate racional y laico, en donde se ponderen las razones propias y ajenas, con el fin de alcanzar un equilibrio que deje a salvo la protección de bienes constitucionalmente reconocidos como los derechos fundamentales de las mujeres y la protección de la vida en gestación.

Los procesos legislativos de reforma de los años 2000 (cuya constitucionalidad fue validada por la Suprema Corte de Justicia) y 2004 (que contó con el voto a favor de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional) llevados a cabo por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal siguen esta lógica, ya que sin dejar de considerar que como regla general el aborto es sancionado en protección de la vida en gestación, han caracterizado como excluyentes de responsabilidad penal (por definición, son lícitos) los supuestos en los que la mujer:

-Decide interrumpir su embarazo cuando éste es resultado de violación o inseminación artificial no consentida, se actualiza un peligro de grave afectación a la salud de la mujer o el producto presenta malformaciones genéticas o congénitas que pongan en riesgo su sobrevivencia.

-Existe un procedimiento de autorización para la interrupción del embarazo por violación o inseminación artificial no consentida.

-Se establece la obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno del Distrito Federal de realizar la interrupción del embarazo, gratuitamente y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos por la legislación penal cuando así lo solicite la mujer interesada y de garantizar la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia en la materia, dado el reconocimiento del derecho de los prestadores de salud a declararse objetores de conciencia, salvo cuando esté en peligro la vida o la salud de la mujer.

Indiscutiblemente se trata de la regulación del aborto más avanzada en nuestro país, que sin embargo por razones de justicia social, requiere algunas modificaciones que están siendo discutidas en la Asamblea Legislativa.

El proyecto destaca el fortalecimiento de los servicios de salud reproductiva, lo que disminuirá el número de embarazos no deseados y consecuentemente de abortos en situaciones de riesgo, propone adoptar la definición de embarazo como “la parte del proceso de reproducción humana que comienza con la implantación del embrión”, concepto sustentado por la Organización Mundial de la Salud y por la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia y reducir la pena impuesta a la mujer que aborta en los casos no permitidos por la Ley (actualmente es más severa que la impuesta en 17 códigos penales estatales).

Se adiciona una nueva excluyente de responsabilidad penal: la afectación al proyecto de vida, que operaría dentro de las primeras 12 semanas de gestación, cuando la continuación del embarazo afecte de manera sustancial derechos constitucionalmente reconocidos a favor de las mujeres.

La reforma en discusión es una propuesta moderada, en donde la vida en gestación sigue recibiendo la protección de la Ley penal, al tiempo que se garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales de la mujer.

Quienes se han manifestado en contra de la reforma aducen la existencia de la tesis de jurisprudencia aprobada por la Corte, bajo el rubro “Derecho a la vida del producto de la concepción. Su protección deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales y de las leyes federales y locales”, la cual constituye una especie de fraude jurisprudencial, ya que carece de obligatoriedad al no derivar de una sentencia aprobada por al menos ocho votos de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, necesarios para la integración de jurisprudencia tratándose de acciones de inconstitucionalidad; además de que se encuentra en contradicción con la sentencia pronunciada en la acción de inconstitucionalidad 10/2000, en la que sólo se reconoció al producto de la concepción el carácter de un bien constitucionalmente protegido.

Antecedentes

El 29 de enero de 2002, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la llamada “Ley Robles” mediante la cual se despenalizó el aborto cuando “el producto presente alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar resultado a daños físicos o mentales; al límite que pueda poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada”.

En esa ocasión, por siete votos contra cuatro, la mayoría de ministros de la SCJN llegó a las siguientes conclusiones:

Primero, la vida humana se encuentra protegida constitucionalmente, sin que la Constitución distinga en qué momento inicia ésta.

Segundo, nuestra Constitución establece el derecho a la vida y por tanto, el aborto es un ilícito.

Y tercero, pese a lo anterior, declaró que los legisladores tienen la difícil facultad y responsabilidad de determinar qué delitos van a excusar o a justificar de alguna pena y en qué casos.

Pero, al mismo tiempo, la mayoría de ministros, por seis votos contra cinco, también se pronunció a favor de declarar inconstitucional el procedimiento que estableció la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que el Ministerio Público federal pudiera autorizar los abortos en casos de violación.

Como la mayoría no obtuvo los 8 votos que se requerían para anular la reforma, la medida no pudo ser anulada y se mantuvo vigente.

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