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Absuelve Tribunal a AMLO de acusación por precampaña

El Tribunal Electoral determinó que el ex jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, no incurrió en violaciones por actos anticipados previo a las elecciones presidenciales de 2006. (Archivo)

El Tribunal Electoral determinó que el ex jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, no incurrió en violaciones por actos anticipados previo a las elecciones presidenciales de 2006. (Archivo)

El Universal

Determina el Trife que López Obrador no usó recursos públicos con fines electorales al dejar el GDF.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Andrés Manuel López Obrador no incurrió en actos anticipados de campaña, ni en uso de recursos públicos con fines electorales al anunciar su separación del cargo de jefe del Gobierno del Distrito Federal para contender en el proceso presidencial de 2006.

El Partido Acción Nacional (PAN) apeló ante el órgano jurisdiccional argumentando que la carta que envió el perredista a los capitalinos, así como un tríptico con el lema “Por el Bien de Todos” y un acto oficial en Coyoacán debían ser considerados como un asunto proselitista.

Por mayoría, los magistrados de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional resolvieron que dicha frase fue utilizada por la Administración de la Ciudad de México antes de que fuera el lema de campaña de la Coalición Por el Bien de Todos.

Así, en la sesión pública de ayer el Tribunal analizó la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, sobre un recurso de apelación promovido por el PAN contra el Consejo General del Instituto Federal Electoral quien había determinado que López Obrador no violentó la Ley.

El pasado 18 de abril el IFE declaró infundadas las presuntas violaciones al Cofipe que promovió el PAN. El organismo político consideró ante el Tribunal que el IFE a su vez no realizó un adecuado estudio de la queja, pues se declaró incompetente para fiscalizar los recursos del Gobierno capitalino.

La Administración local elaboró 600 mil volantes o trípticos almacenados en las bodegas de la Corporación Mexicana de Impresión con los que, según Acción Nacional, se promocionó a López Obrador al inicio de la competencia por la Presidencia de la República.

El Tribunal electoral también consideró infundada la queja del PAN contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD) por presuntos actos anticipados de campaña en una asamblea publica del 16 de julio de 2005, en la delegación Coyoacán, en la que presuntamente se promocionó a Marcelo Ebrard como candidato a jefe de Gobierno.

González Oropeza explicó que el Cofipe no tiene reglamentados los actos anticipados de precampaña, como a su juicio, fue ese caso. Añadió que al momento de celebrarse el acto, convocado por una autoridad delegacional y no por el PR aún no había candidato de ese partido por lo que no pudo tratarse de un acto anticipado de campaña.

En contraste el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar externó su voto contra el proyecto, pues consideró que el PAN formuló agravios que llevan a una conclusión distinta, es decir, que sí se incurrió en actos anticipados de campaña.

El Tribunal Electoral también resolvió revocar un acuerdo emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral con la que se fijaban reglas para el préstamo de urnas y canceles electorales bajo la figura de comodato.

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