La Corte Constitucional colombiana otorgó a las parejas homosexuales el derecho a afiliarse al plan obligatorio de salud, luego que estas formalicen su convivencia en una notaria.
Según el fallo de la Corte, el no admitir a las parejas homosexuales en el régimen de salud social, viola su derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo que violaría una norma de la constitución.
El congreso, poco antes de cerrar sesiones, hundió en junio un proyecto de ley que reconocía a los homosexuales derechos patrimoniales y de seguridad social para parejas del mismo sexo.
La comunidad afectada se declaró decepcionada porque en el último trámite legislativo solo se debía hacer ajustes a la gramática y redacción del proyecto de ley, liquidando así todo el proceso en la Cámara de Representantes y en el mismo Senado.
La misma Corte reconoció los derechos patrimoniales a las parejas homosexuales que demuestren dos años de convivencia, lo que les permite acceder a la mitad de los bienes de su semejante en caso de muerte o separación.
A este colectivo minoritario solo les falta obtener el derecho a jubilación.
"Estamos muy optimistas. Es muy positivo que otros ciudadanos tengan estas iniciativas", precisó a la AP Marcela Sánchez, al referirse a la demanda interpuesta por Magda López y Jaime Faiyeth Rodríguez, que demandaron la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley 100 que versa sobre la seguridad social en Colombia.
Según Colombia Diversa, en este país existen unas 300 mil parejas homosexuales.