GÓMEZ PALACIO, DGO.- Las instalaciones de la Subprocuraduría General de Justicia del Estado de Durango en la Comarca Lagunera, representan un riesgo sanitario para la población que acude al edificio, debido a que no funciona un refrigerador para la conservación de cadáveres para evitar su rápida descomposición.
Arturo Sánchez, titular de la citada dependencia estatal, advirtió que “tenemos un problema con el refrigerador del Servicio Médico Forense (Semefo), que consiste en dos gavetas para colocar los cuerpos” y para lo cual han solicitado el apoyo de las autoridades centrales de la PGJE de Durango.
Precisó que han solicitado que se envíe un técnico para echar andar ese aparato, “que es un auxiliar en el trabajo y conservación de los cuerpos y evitar la rápida descomposición, sobre todo actualmente que se registran altas temperaturas”.
El funcionario dijo lo anterior tras cuestionarlo sobre los fétidos olores provenientes del Semefo y que se percibían tanto en las oficinas de las agencias investigadoras del Ministerio Público, como en la Dirección Estatal de Investigaciones (DEI), donde permanecía el cuerpo de un hombre que murió en un accidente vial el martes por la mañana y el cual fue entregado al mediodía de ayer.
Por su parte, el médico legista Armando Castillo González dijo que esta situación pone en riesgo a la población que acude a las instalaciones de la Subprocuraduría, debido a que “pueden contraer una infección respiratoria, es un riesgo sanitario, incluso ya vino alguna vez gente de la Profepa (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente)”.
Castillo González detalló que la permanencia de los cuerpos por tiempo prolongado viola la Ley General de Salud, aunque admitió que uno de los problemas a los que se enfrentan es cuando no se identifica el cuerpo o los familiares no acuden a reclamarlos con prontitud.
Requisitos
La legislación de salud en materia de conservación de cadáveres, establece los requerimientos que deben cumplir las instalaciones donde se conservarán cadáveres.
I.- Contar con anfiteatros equipados con sistemas adecuados que garanticen la buena conservación de los cadáveres y con un sistema de ventilación que elimine eficazmente los olores ocasionados por los mismos.
II.- Contar con un sistema para el depósito de cadáveres y seguridad de los mismos o partes de ellos.
III.- Contar, por lo menos, con un vehículo apropiado para el traslado de cadáveres o partes de ellos.
IV.- Contar con material, equipo y personal adecuados para la aplicación de técnicas de conservación.
V.- Los demás que señale este Reglamento.
FUENTE: Reglamento de la Ley General de Salud