GÓMEZ PALACIO, DGO.- A pesar de que el alcalde Octaviano Rendón Arce ordenó el cierre de la sala de masajes El Santuario debido a que no cumplió con el pago de una multa, además de ordenar una nueva revisión sobre su funcionamiento, el regidor y presidente de la comisión de Alcoholes, Juan Carlos Padilla Valdivia, no tiene objeción en que el lugar abra de nuevo, pues asegura que de cualquier forma hay puntos del reglamento que nunca se respetan.
“Lo cerramos porque lo solicitó el alcalde debido a la multa por vender alcohol sin permiso, pero tenemos que discutirlo”, dijo el presidente de la comisión.
Padilla manifestó estar de acuerdo en la apertura de este lugar y mostró un documento que tiene la firma únicamente de 2 vecinos. Sobre la violación a la distancia permitida en relación a los otros negocios similares o donde se venden bebidas embriagantes el funcionario dijo que lo que dice el reglamento no se respeta en realidad en la práctica, por lo que éste sería uno de muchos casos. “Tenemos casos de una tienda frente a otra ¿eso qué tiene qué ver?”, dijo el regidor.
Y es que la sala de masajes se encuentra además aproximadamente a 80 metros de la Escuela Primaria 15 de Septiembre ubicada entre las calles Claveles, esquina con Primavera, misma que también está frente a una iglesia, lo que es contra el reglamento.
“No es el único asunto pendiente, hay otros que se deben votar y que no se haga en lo oscurito porque si no se va a respetar lo que dice el reglamento entonces qué hacemos... arrancamos la página, digo... si no se va a respetar el reglamento qué caso tiene”, dijo Chibli.
Además según el Artículo 48 del reglamento prohíbe que se expida alguna licencia de funcionamiento para este tipo de establecimientos cuando la persona que fungirá como encargado o propietario haya sufrido sanción entre otras cosas por la distribución ilegal de bebidas como es el caso.
La comisión integrada por los regidores Antonio Castro Urbina, José Antonio Leyva Sánchez, Miguel Chibli Navarro y Padilla Valdivia discutirán las fracciones IV, V y VII del Artículo 13 del reglamento de Alcoholes que tratan sobre la anuencia de vecinos, la constancia de que no existe ningún negocio similar en un radio de 150 metros y la certificación de que el establecimiento se encuentra fuera de un radio de 150 metros de los edificios o casas destinadas a Jardín de Niños, instalaciones educativas públicas o privadas, centros culturales, hospitales, sanatorios, fábricas, edificios públicos, mercados, cuarteles militares, casetas de policía y templos religiosos, que tampoco es el caso.