El presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), Enrique Pereda, afirmó que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declara la inconstitucionalidad del Artículo 28 de la Ley de Medios entonces se condenará a esta industria al rezago tecnológico para “después desaparecer”.
“Con este Artículo de la Ley Federal de Radio y Televisión se logrará la convergencia tecnológica en la radiodifusión, pero el criterio del proyecto de sentencia del ministro Sergio Aguirre Anguiano es que el espectro debe ser usado para los servicios específicos para los que fue asignado, por lo que ya no se pueden dar nuevos servicios a través de éste”, afirmó Javier Tejado, vicepresidente de la CIRT.
Esto afectará a los concesionarios futuros y sobre todo a la radio, porque estas emisoras no han emigrado hacia la tecnología digital, dijo el también directivo de Televisa.
El proyecto de sentencia de Aguirre Anguiano, que será votado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia la próxima semana, es una resolución a la acción de inconstitucionalidad que promovieron 47 senadores de la legislatura pasado en contra de las reformas a la Ley de medios.
Ayer, en conferencia de prensa, convocada por la CIRT, Tejado dijo que este proyecto del ministro ponente “seguramente está hecho con la mejor fe del mundo, pero podría ocasionar un perjuicio que ni siquiera una nueva Ley podría ayudar a la radio, porque un criterio de la Corte nunca puede ser rebasado por una Ley, por lo que se condenaría, quizá por un error, al rezago y la desaparición de estos medios”.
Por su parte, Federico González Luna, asesor jurídico de la CIRT destacó que los efectos de modificar el Artículo 28 vigente serán aplicables a los futuros concesionarios, porque la decisión de la Corte no puede ser retroactiva y los actuales operadores de radiodifusión ya tienen derechos adquiridos.
Explicó que con la Política de Transición a la Televisión Digital, emitida en 2004, los actuales concesionarios pueden dar servicios adicionales de telecomunicaciones, “pero ese derecho no lo tendrán los futuros operadores, porque el corazón de la sentencia es atar el uso del espectro a un uso particular porque dice que el servicio para el que fue concesionado el espectro no puede modificarse”.