Un grupo de 28 braceros que trabajaron en Estados Unidos, de 1942 a 1964, como parte del Programa de Trabajadores Migratorios, obtuvo la protección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que el Gobierno Federal los contemple dentro del fideicomiso que se creó para otorgarles un apoyo económico a quienes participaron en dicho programa.
Los ministros de la Primera Sala del máximo Tribunal declararon inconstitucionales las condiciones que se establecieron a fin de que sólo pudieran gozar de los beneficios del fideicomiso quienes estuvieran registrados en un padrón elaborado por la Secretaría de Gobernación.
En opinión de los ministros dichas condiciones “transgreden el principio de igualdad, toda vez que se limita el ejercicio del derecho a tener acceso al apoyo social únicamente a los ex trabajadores migratorios que hubieren estado previamente registrados en el padrón, lo cual deja, en consecuencia, fuera del beneficio a aquellos que no se encuentran registrados, cuando en realidad están en la misma situación de quienes ya están inscritos”.
Los ministros explicaron en su sentencia que las condiciones establecidas en la Ley y el reglamento mediante el cual se creó el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, son inconstitucionales porque no existe justificación alguna para tratar desigual a quienes se encuentran en la misma situación.
El amparo que les concedió la Corte a los 28 braceros los exime del requisito de efectuar su registro en el padrón de la Secretaría de Gobernación, para ser beneficiarios del apoyo social que contemplan la Ley referida y las reglas de aplicación, con independencia de que deberán cumplir con las obligaciones previstas en la Ley.
El fideicomiso que se creó tuvo por finalidad otorgar un apoyo social a los ex trabajadores migratorios mexicanos que hubieran prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1964, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios.
La fracción I, del Artículo sexto establece que serán beneficiarios de los apoyos los ex trabajadores migratorios mexicanos o sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan.