En un acto insólito, jurídico y político al mismo tiempo, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del estado (ISSSTE) está siendo impugnada a través de miles de demandas de amparo, suscritas por empleados públicos que buscan a través del juicio de garantías evitar que les apliquen normas contrarias a su interés. Sólo el lunes fueron presentadas en los juzgados federales del trabajo en la Ciudad de México 52 mil demandas y se espera que en los días siguientes el número llegue a triplicarse. Ha sido necesario establecer un mecanismo especial de recepción de los documentos por la enorme afluencia de quejosos, cuyos escritos iniciales han sido transportados en camiones de carga, pues no todos los solicitantes acuden personalmente.
Los juzgados capitalinos negaron la suspensión provisional demandada por los quejosos. Sin embargo, al menos en un caso, en Chihuahua, un juez de Distrito ha procedido en sentido contrario. En el expediente 01710/2007 al actor, Fidel Chávez Lara, profesor del Instituto Tecnológico de Chihuahua, no sólo le fue admitida la demanda sino que se le concedió la suspensión provisional, solicitada porque si bien “las consecuencias de hecho y de derecho derivadas en el futuro de la nueva Ley, todavía no constituyen eventos acontecidos... en cualquier momento pueden ser objeto de ejecución por parte de las autoridades reclamadas”.
El término para presentar las demandas (que deben ser suscritas individualmente, porque individuales y no generales son los efectos de las sentencias de amparo) está todavía en curso, porque si bien la Ley establece el plazo de 30 días para impugnar la Ley por esta vía y la Ley fue publicada en una insólita edición sabatina del Diario oficial, el 31 de marzo, entró en vigor un día inhábil, el primero de abril. Por ello el término se cuenta a partir del dos de ese mes y no se incluyen en él además de los sábados y domingos, los días cuatro, cinco y seis de abril y primero y cinco de mayo que fueron inhábiles.
Varias agrupaciones profesionales, especialmente la Unión de Juristas de México y la Asociación Nacional de Abogados Democráticos prepararon formatos para que los interesados simplemente los suscriban y los presenten a la judicatura federal. Están haciéndolo toda suerte de trabajadores del Estado, especialmente personal docente y administrativo del sistema de enseñanza básica y media superior, así como de universidades y los institutos nacionales de Bellas Artes y de Antropología e Historia (que, por lo demás, ayer realizaron una jornada de protesta con ese mismo motivo, que implicó suspensión de sus actividades).
No fue posible emplear otro medio de control constitucional, la acción de inconstitucionalidad para combatir la nueva Ley. Los grupos parlamentarios que se opusieron a su aprobación no suman el número de legisladores necesario para iniciar dicha acción. En el Senado se requieren 43 y las bancadas del PRD, Convergencia y PT reúnen 33. En la Cámara el tercio necesario es de 166 diputados, y esos partidos suman 156, a los que se han sumado cinco más, insuficientes todavía para emplear tal recurso. Puede ejercerlo también el procurador general de la República y el PRD le solicitó formalmente que lo hiciera, pero aunque no se ha emitido una negativa formal fue claro que Eduardo Medina-Mora no lo haría de ninguna manera.
Los conceptos de violación se refieren sobre todo a los artículos transitorios que permiten la aplicación de nuevas normas a trabajadores en activo, que lesionan las garantías de igualdad ante la Ley, irretroactividad y seguridad jurídica.
Un ejemplo de esto último, dicen los quejosos, es que el procedimiento de acreditación del tiempo y monto de cotizaciones anteriores a la vigencia de la Ley impugnada “permite que de manera unilateral y arbitraria tanto las autoridades ejecutoras” ISSSTE y Hacienda, “como las instituciones públicas en las que laboramos... establezcan y cuantifiquen el monto de nuestras cotizaciones realizadas a esa fecha sin darnos la oportunidad de intervenir en dicho procedimiento ni de impugnar libremente su monto aportando las pruebas que consideremos convenientes, ya que estos preceptos únicamente contemplan la participación exclusiva del ISSSTE y SHCP en la elaboración de dicho cálculo, mismo que se debe hacer de nuestro conocimiento conforme a los mecanismos que las propias autoridades decidan, sin darnos certeza ni seguridad jurídica alguna sobre éstos...”.
En cuanto al nuevo Régimen de Pensiones, los quejosos exponen que “el nuevo sistema de cuentas individuales operado por un órgano desconcentrado... de nueva creación denominado Pensionisste, sistema que eventualmente podrá operarse por Administradoras de Fondos de Retiro privadas (afores)... es violatorio de las garantías sociales consagradas en la fracción XI del apartado B del Artículo 123 constitucional, conculca las garantías individuales de no-aplicación de las Leyes y de seguridad jurídica previstas en nuestro favor en los artículos 14 y 16 de la carta fundamental y viola lo previsto en el Artículo 22 de la propia Constitución que prohíbe los actos confiscatorios, porque al privatizarse el Sistema de Fondo para el Retiro, se afectan derechos patrimoniales adquiridos de los quejosos sobre la propiedad del fondo retiro que la Ley abrogada estableció a nuestro favor, confiscándolo y con grave afectación también de nuestra garantía de respeto a la propiedad de nuestros fondos”.