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Amplían arraigo a involucrado en corrupción de menores

Luis Morales

TORREÓN, COAH.- El Ministerio Público solicitó la ampliación del arraigo contra un sujeto involucrado en los delitos de corrupción de menores y pornografía infantil. En el Juzgado Primero del ramo penal otorgaron 12 días más a los 15 que inicialmente habían autorizado.

Los resultados de algunas pruebas aplicadas obligaron al representante social a solicitar más tiempo en la integración de la averiguación previa que se sigue contra Luis Antonio González García, de 37 años de edad, que vive en la calle Inglaterra número 80 del fraccionamiento Las Etnias.

Como se dio a conocer en su momento, el sujeto es señalado por al menos cinco menores de entre 10 y 14 años de edad, de haber sido obligados a sostener relaciones sexuales como activos en la vía anal y pasivos en el sexo oral, bajo amenaza.

La pornografía infantil se detectó luego de que algunas de las víctimas confesaron en sus hogares que el inculpado les tomaba fotografías desnudos, estimulándose sexualmente, además de que aseguran que eran obligados a consumir drogas.

El involucrado se desempeñaba como técnico en computadoras en una empresa maquiladora norteamericana, que tiene una planta al oriente de la ciudad, frente al parque Las Américas.

La orden de arraigo inicial fue dictada el 31 de julio y era por 15 días en un hotel de la localidad ubicado por el mercado de Abastos. De concretarse la orden de aprehensión, el inculpado enfrentaría dos delitos graves con pena corporal de 6 a 14 años de prisión, según el Código Penal de Coahuila.

Castigos

Sanción y figuras típicas de corrupción de menores e incapaces.

Artículo 300.- Se aplicará prisión de 4 a 9 años de prisión y multa al que obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie, promueva o favorezca la corrupción de un menor de 18 años de edad, o de una persona que no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho, o de decidir conforme a esa comprensión, o de poder resistirlo por cualquier otra circunstancia personal (fragmento).

Prostitución Infantil

Artículo 301.- Se aplicará prisión de 7 a 11 años y multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos o grabados, a quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio o utilice a un menor de 18 años de edad, o a una persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o que por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo (fragmento).

FUENTE: Código Penal de Coahuila

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