Incumplen dueños de predios forestales en implementar medidas contra conflagraciones
El Siglo de Durango
Los municipios así como los propietarios de zonas de agostadero, de zonas boscosas y ejidatarios han incumplido con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, pues son los primeros que deben combatir un incendio y no lo hacen, según comentó Fernando Pizarro Gurrola, subgerente operativo de la Comisión Nacional Forestal (Conafor).
El funcionario federal indicó: “Y no lo digo yo, lo dice la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que indica que son ellos los que tienen obligación de acudir en primera instancia al combate del fuego, incluso, establecer mecanismos de prevención”, expuso.
Lo anterior lo comentó ante los múltiples siniestros que se han registrado. Tan sólo en el último que tuvo lugar en la zona rural del municipio de Durango y que afectó a varias comunidades, se mencionó la cifra de afectación final que fue de seis mil 500 hectáreas, pero el total durante el año rebasa las ocho mil.
Indicó que los municipios están obligados a mantener algún organismo para el combate y prevención de incendios en sus áreas, pero nadie lo hace, manifestó Fernando Pizarro.
La ley marca en su artículo 123 en su segundo párrafo: “La autoridad municipal deberá atender el combate y control de incendios; y en caso de que los mismos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Comisión (Conafor), la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos...”
También en el artículo 123 se indica en su último párrafo: “Sin perjuicio de lo anterior, las legislaciones locales establecerán los mecanismos de coordinación entre la entidad y los municipios en la materia a que se refiere este capítulo”.
Pero hay otro artículo, el 124, que es más específico en cuanto a las acciones que tienen que tomar los propietarios si se presenta un incendio.
“Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y preferentemente forestales y sus colindantes, quienes realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación o plantaciones forestales comerciales y reforestación, así como los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas estarán obligados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales...”
Obligados a reforestar
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable también obliga a que los propietarios de las zonas dañadas reforesten en un plazo no mayor de dos años; sin embargo, con respecto a lo anterior, tampoco sucede nada.
En este sentido, el artículo 125 de la misma ley indica: “Los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de uso forestal están obligados a llevar a cabo, en caso de incendio, la restauración de la superficie afectada en el plazo máximo de dos años”.
“... debiendo ser restaurada la cubierta vegetal afectada, mediante la reforestación artificial, cuando la regeneración natural no sea posible, poniendo especial atención a la prevención, control y combate de plagas y enfermedades”.
En caso de que los poseedores no tengan la posibilidad de hacerlo, entonces deberán pedir apoyo a las autoridades federales, estatales o municipales, según se establece.